REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
200° y 151°
Caracas, veintidos (22) de octubre de dos mil diez (2010)
Exp Nº AP21-R-2010-000799
PARTE ACTORA: MANUEL ENRIQUE ESTRADA, venezolano, titular de La cédula de identidad número 5413232.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIGUELL BERNAL, inscrito en el Ipsa bajo el número 82876.
PARTE DEMANDADA RECURRENTE: EPOWER OUTSOURCING S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LONGO GABRIELA inscrita en el ipsa bajo el N° 130518.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: Interlocutoria.
Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación formulado la parte demandada contra el auto dictado en fecha 24 de mayo de 2010 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual emitió pronunciamiento de las pruebas promovidas por la parte demandada recurrente.
Recibidos los autos en fecha 14 de julio de 2010, y en tal sentido, se ordenó la notificación de las partes en virtud de que la Juez estuvo de reposo médico por lo que se debía garantizar la estadía a derecho. Una vez notificadas las partes se procedió a la fijación de la audiencia de parte, siendo llevada a efecto en fecha 15 de octubre de 2010, por lo que esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DEL OBJETO DE LA APELACION
La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la representación judicial de la parte demandada, contra el auto mediante el cual el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial emite pronunciamiento en cuanto a la admisión de pruebas promovidas por la parte demandada.
CAPITULO II
DEL AUTO APELADO
Conforme al auto dictado por el a quo en fecha 24 de mayo de 2010, el Tribunal procedió a negar la admisión de la prueba de informes, bajo los siguientes términos:
”… Respecto a la prueba de informes al Banco Mercantil y Sodexo Pass, se observa que la forma en que se promovió esta prueba es asertiva, pues se pretende que dicha institución de testimonio sobre hechos, con lo cual se estaría afectando la naturaleza de la prueba de informes, la cual está dirigida a recabar información respecto a hechos litigiosos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, que no sean parte en el que no sean de fácil acceso por parte del promovente.
En ese mismo sentido, respecto a la promoción de la prueba de informes pretendiendo un interrogatorio, el Juzgado Segundo (2°) Superior del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral, en sentencia de fecha 13 de Agosto de 2008, expediente AP21-R-2008-001083, ha indicado lo siguiente:
“… la parte recurrente promovió el medio probatorio incumpliendo con los requisitos de admisibilidad de la prueba, y que lo hace en forma de interrogatorio, utilizándose en todos los supuestos la siguiente formula: “si en los archivos de ese consultorio médico, se encuentra registrado historial médico de la paciente OFELIA ARMAS PALMA, si fue atendida, si le efectuó examen de análisis de composición corporal; si se le entregaron las indicaciones generales para pacientes diabéticos y cuál fue su tratamiento, e indique si la fecha de la consulta fue el 31 de mayo de 2005”, de esta manera en los términos en que promueve la prueba, es como si fuera una prueba testimonial, con lo cual se atenta contra el derecho de defensa de la parte contraria, y además se permitiría la mixturización y desnaturalización de los medios tradicionales de prueba lo cual no está permitido violándose así el principio del control de la prueba, lo que conduce a la ilegalidad del medio propuesto por la forma como fue promovida, en tal sentido, constituye forzoso para esta Alzada confirmar el auto recurrido, en lo que se refiere a la negativa de la prueba de informes…”
El anterior criterio es compartido por este Juzgador, y aplicado al caso en concreto dada la forma interrogativa en que fue promovido este medio, resulta forzoso negar su admisión…”.
CAPITULO III
ARGUMENTOS ORALES
La apoderada judicial de la demandada fundamentó su apelación indicando: 1. Apela por la inadmisión de las pruebas de informes a Banco Mercantil y Sodexo Pass. 2. La parte actora reclama cesta ticket no recibos y el pago de domingos y feriados, la demandada difiere estas pretensiones y promueve al efecto unas documentales en copia simple y se promueve las prueba de informes al Banco Mercantil para que se informe de los abonos de pagos de nomina con esta prueba se ratifica el contenido de los recibos. Es a partir de junio de 2005 que es acreedor del cesta ticket y para ello es la prueba de informes a Sodexo para ratificar la documental marcada “G” porque esta no está suscrita por la parte actora, porque se requirió por la demandada a Sodexo por ello la prueba de informes.3. Se promovió un reporte o impresión del sistema de nominas del pago a Sodexo donde se evidencia el pago del beneficio desde el 2005 antes el actor no era acreedor del beneficio.
El apoderado de la parte actora observó lo siguiente: 1. No tiene nada que controvertirle solo que se adhiere a lo que el a quo dictaminó.
CAPITULO IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Ahora bien, el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:
“Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, que no sean parte en el proceso, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellos, cualquier informe sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos o copia de los mismos.
Las entidades mencionadas no podrán rehusarse a la entrega de los informes o copias requeridas invocando causa de reserva, debiendo suministrar la información requerida en el término indicado. La negativa a dar respuesta sobre la información se entenderá como desacato al Tribunal y el mismo estará sujeto a las sanciones previstas en esta Ley”.
Así tenemos que la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas solicita informes tanto al Banco Mercantil como a la empresa Sodexo Pass, cuya negativa la fundamenta el a quo por cuanto a su decir, la parte promovió la prueba de manera interrogativa, a tales efectos este Tribunal Superior ha emitido pronunciamiento y ejemplo de ello lo constituye la decisión proferida en el asunto AP21-R-2009-001382, del cual se extra elo siguiente:
“...Al revisar el expediente comparte el señalamiento efectuado por juicio, relativo a que las pruebas de informes deben evitarse que se conviertan en testimoniales, y debe ser minuciosa la solicitud, suministrándole al tercero los mayores datos para que la búsqueda de la información sea mas expedita porque el tercero no tiene cargas en el proceso. Por ello debe ser precisa y debe evitarse tratar de que el tercero que de la infamación convierta la misma en una testimonial donde pudiera llegar a emitir opiniones. El a quo en el auto recurrido, señala tal argumento, como lo es el que se convertirían en una testimonial, sin embargo, en el caso especifico de estos dos requerimientos, se revisa la promoción, el libelo y la contestación y efectivamente se niega la fecha de terminación de la relación de trabajo. Se conoce por máximas de experiencia que las empresas que pagan por cuenta nomina todos los pagos aparecen reflejados en tales cuentas. Por lo que si se necesita demostrar tiempo de pago uy monto del salario, es la prueba de informe, cuando se trata de cuentas nomina, el medio idóneo para demostrar tales hechos, por ello esta Sentenciadora declara con lugar este aspecto de la apelación de la empresa demandada, quien en su promoción si bien en el primer particular es genérico, en el segundo aparte si se señala el numero de cuenta y la solicitud del señalamiento de los depósitos…”.
Observamos de las actas procesales que en su promoción de pruebas al momento de solicitar informes al Banco Mercantil, señala tanto el número de cuenta, como el beneficiario y su número de cédula e igualmente solicita se reporte la fecha de la apertura de la misma, los depósitos efectuados en ella por parte de la demandada desde el 30/06/2004 hasta el 30/09/2009 y por último solicita se remitan los estados de cuenta respectivos, sin embargo, el a quo niega la admisión de la probanza por cuanto a su decir ha sido promovida de forma interrogativa, lo cual observa con preocupación esta Alzada, en virtud de que no es el presente caso en el que se tiene conocimiento de negativas por tales fundamentos, es decir, indican a la promovente que la forma de redactar los ítem donde se vacía el requerimientos de informes son interrogatorios y por ello niegan este medio probatorio. Si observamos de la aplicación del artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el juez de juicio previo a la admisión debe revisar que no sean ilegales, impertinentes y que no se encuentren fuera de controversia. Esto se justifica en materia laboral porque primero son presentadas las pruebas y posteriormente la parte demandada presenta sus defensas en el escrito de contestación. El juez debe saber con claridad el controvertido para poder admitir o no admitir las pruebas. Cuando va a la audiencia de juicio debe saber sobre cuales hechos basará su atención. En el caso específico bajo estudio, tenemos que de la revisión del escrito libelar, la contestación y las pruebas, lo que se discute es que la parte actora afirma que tiene derecho al cobro de unos cesta ticket y unos derechos laborales, la prueba al mercantil es validar los pagos nomina que evidentemente si consigna una impresión puede ser desechado por el principio de alteridad. Por máximas de experiencia conoce quien sentencia que, quien cobre a través de un banco por acreditación en cuenta, esos sistemas bancarios que los administran en forma conjunta el patrono y el servicio del banco, evidentemente la forma de validar el control interno de la empresa es por la prueba de informes al tercero en cuestión. Debido a ello, disiente esta Alzada de lo indicado por el a quo al momento de negar la admisión de la prueba de informes, porque no efectúa la demandada interrogante alguna al momento de promover. Mal podría la empresa tener a en su poder estados de cuenta del trabajador y lo que en definitiva se evidencia es la claridad en la promoción de lo que el Banco Mercantil le va a suministrar al Tribunal; en consecuencia, debido a los señalamientos que anteceden se ordena al juez a quo a que proceda a la admisión de la probanza en comento. Así se decide.-
En cuanto a la prueba de informes solicitada a la empresa Sodexo Pass, debe darse por reproducido los señalamientos que anteceden. La demandada pretende demostrar que pagó el beneficio a partir de un periodo y el medio idóneo es que la empresa encargada de suministrar el servicio emita la información a través de la probanza prevista por el legislador adjetivo del trabajo en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de tal manera validar las documentales consignadas por la parte demandada, porque una persona jurídica no puede venir a ratificar comunicaciones ni siquiera por las personas naturales que la representan. La prueba fue promovida de manera clara y determinada y favorecerá la resolución de la controversia, motivos éstos por los cuales se ordenará su admisión al juez de juicio. Así se decide.-
CAPITULO V
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación formulado la parte demandada contra el auto dictado en fecha 24 de mayo de 2010 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual emitió pronunciamiento de las pruebas promovidas por la parte demandada, por lo que se ordena la admisión de la prueba de informes promovida al Banco Mercantil y Sodexo Pass. SEGUNDO: Se modifica el auto recurrido TERCERO: Por la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010).
Dra. Felixa Isabel Hernández León.
La Juez
El Secretario
Julio Hernández
NOTA: En el día de hoy, se dicto, publicó y diarizó la anterior sentencia.
El Secretario
Julio Hernández
FIHL/kla
Exp N° AP21-R-2010-000799
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