REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Martes, Veintiséis (26) de Octubre de 2010
Años 200° y 151°
ASUNTO: N° AP21-L-2009-004630
HOMOLOGACION DE TRANSACCION
PARTE ACTORA: MICHELLE VITULLI BALLESTEROS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad N° V.- 11.233.425.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CESAR LUIS BARRETO SALAZAR y YANET CECILIA BARTOLTA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 46.871 y 35.533 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BANCO MERCANTIL C.A (Banco Universal), empresa mercantil de este domicilio, creada según documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de abril de 1925, bajo el Nº 09, Tomo175--A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: SANTIAGO GIMON ESTRADA, ENRIQUE TROCONIS SOSA, ALFREDO ROMERO MENDOZA, SARA ALMOSNY FRANCO, BEATRIZ ROJAS MORENO, HERMINIA PELAEZ BRUZUAL, ROSA YEPES y YOLIMAR QUINTERO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N°. 335.477, 39.626, 57.727, 31.621,75.211, 35.196, 86.565 Y 66. 473. respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto el escrito Transaccional consignado en fecha 19 de Octubre del año 2010,ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, por BEATRIZ ROJAS MORENO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 75.211, en nombre y representación de la Sociedad mercantil BANCO MERCANTIL C.A (Banco Universal), por una parte, y por la otra, CESAR LUIS BARRETO inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 46.871 en su carácter de Apoderado Judicial de la Demandante y suficientemente facultado para este acto tal y como consta en instrumento Poder que corre inserto a los folios 46 y 47 del presente expediente , mediante el cual presentan el contrato de transacción antes señalado y solicitan la respectiva homologación, en virtud del Juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoó la ciudadana, MICHELLE VITULLI BALLESTEROS en contra de, BANCO MERCANTIL C.A (Banco Universal) debidamente identificadas en autos al respecto este Tribunal, considera pertinente hacer las siguientes consideraciones:
Se desprende del referido escrito transaccional que las partes a los fines de cerrar y dar por terminadas las pretensiones expresadas por el demandante de manera voluntaria, espontánea, libres de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones, mutuamente convienen en fijar como transacción definitiva de todas y cada una de las pretensiones que la demandante tenga derecho a reclamar contra la demandada. Las partes de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le corresponden o pudieran corresponderle a LA DEMANDANTE en virtud de su contrato y/o relación de trabajo con LA DEMANDADA y/o por su terminación, la suma de CINENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 175.000,00), cantidad que declara recibir en este acto con cheque de gerencia girado contra el Banco Mercantil (Banco Universal), signado con el N° 79074046 de fecha 18 de Octubre del año 2010 por la suma antes señalada, la cual declara recibir LA DEMANDANTE a su más completa y total satisfacción y conformidad.
LA DEMANDANTE conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, , empresas filiales, subsidiarias y relacionadas (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominadas conjuntamente las “compañías” y sus directores, gerentes, empleados y/o accionistas, por los conceptos mencionados en esta transacción, específicamente los generados por enfermedad ocupacional así como cualquier indemnización prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley del Seguro Social del Venezuela así como Daño Moral, Daño Material y demás conceptos especificados en el escrito transaccional .
Queda así establecido de mutuo acuerdo entre las partes los términos de esta transacción laboral, acordada con ocasión y con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre las partes y que comprende los conceptos antes señalados.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como lo preceptuado en los artículos 10 y 11 de su Reglamento general que establecen:
Artículo 3.- En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
Articulo 10.- De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convencimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
Artículo 11.- Efectos de la transacción laboral: La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El Inspector del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Así pues, de acuerdo con los lineamientos normativos expuestos anteriormente, este Sentenciador observa que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia; toda vez que el mismo se señala erróneamente el año de inicio de la prestación del servicio de la DEMANTE para con la demandada, al señalar en dicho escrito transaccional como fecha de ingreso es el 4 de octubre del año 2007, cuando de una simple lectura del escrito libelal se desprende que la fecha alegada por la DEMANDANTE es el día 4 de Octubre del año 2002, por lo que se denota un error de transcripción , y dado que la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.
En tal sentido, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la citada norma laboral, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que ha sido expuesta, y se da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre de dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Publíquese y Regístrese.
EL JUEZ
Abg. Manuel Fuentes
Abg. Omaira Alejandra Uranga
LA SECRETARIA
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