REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-004358
PARTE ACTORA: DILIMAR ALEJANDRA ARELLANO DUQUE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NURY GARCÍA, DILIA DUQUE DE ARELLANO
PARTE DEMANDADA: MONITOREO DIGITAL, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALLAN FRANCISCO COVER
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy,19 de Octubre de 2010, siendo las 9:00 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos DILIMAR ALEJANDRA ARELLANO DUQUE, titular de la cédula de identidad No. 16.705.866, en su condición de parte actora, debidamente representada por las abogadas NURY GARCIA y DILIA MERCEDES DUQUE, inscritas en el IIPSA bajo los Nos. 95.666 y 91.768, respectivamente y el abogado ALLAN FRANCISCO COVER SANOJA, inscrito en el IPSA bajo el No. 81.473, quien consigna instrumento poder que acredita su representación como apoderado judicial de la pare demandada, MONITOREO DIGITAL, C. A., ambas partes en su carácter de actora y demandada respectivamente, dándose inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone, en nombre de mi representada ofrezco en este acto cancelar a la parte actora, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 8.000,00), el cual se propone cancelar para el día miércoles 27 de octubre de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, pagos estos que corresponden, todos y cada uno de los conceptos laborales de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo y que dieron origen al presente juicio y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre la trabajadora y mi representada, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada, y manifiesta que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia por concepto de prestaciones sociales y ambas partes de mutuo acuerdo solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste el último pago aquí ofrecido asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. MIGDALIA MONTILLA
PARTE ACTORA Y SUA APODERADAS JUDICIALES
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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