REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-S-2010-001171
Visto el escrito que antecede contentivo de la transacción presentada por el abogado MANUEL SALAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.084, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, VIZIO RISTORANTE C.A., y por el ciudadano ANIBAL SUAREZ BLANCO, titular de la cédula de identidad Nro.- 17.696.592, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por la abogada VERÓNICA MERINO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 148.067; mediante la cual la parte oferente cancela la cantidad de Bs. 6.584,75, a la parte oferida, mediante cheque de gerencia N° 22-96885923, girado contra la cuenta N° 01510002840020000000, del Banco Fondo Común, de fecha 23 de septiembre de 2010; el cual recibe en el mismo acto, considerando satisfactorio el presente acuerdo transaccional; en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada; asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 21, numeral 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se les insta a consignar las copias simples de la transacción y del presente auto.
LA JUEZ
EL SECRETARIO
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
CARLOS MORENO
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