ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-003675
PARTE ACTORA: FLOR BARNIQUE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PABLO GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: GLOBAL UNO LOGISTICS DE VENEZUELA, C.A. y GLOBAL UNO LOGISTICS DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GLADYS ARIZA Y ROSA SALAZAR
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 19 de Octubre de 2010, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana FLOR BARNIQUE, titular de la cédula de identidad número 10.512.229 actuando en su carácter de parte actora conjuntamente con su apoderado judicial, abogado en ejercicio PABLO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 51.212 y por la parte demandada, sus apoderadas judiciales, abogados en ejercicio ROSA SALAZAR y GLADYS ARIZA, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 51.352 y 47.170 respectivamente, quienes acreditan la representación mediante la consignación de copia fotostática de instrumento poder (previa confrontación con el original por la juez de este despacho); dándose inicio a la audiencia. En este estado, la parte demandada, una vez verificada la pretensión de la actora y corroborados los conceptos y montos reclamados, conviene en la misma y en consecuencia procede a cancelar en este mismo acto los montos y conceptos señalados en el escrito libelar así como los intereses moratorios y las costas proceso; en consecuencia, quedarían discriminados de la siguiente manera: ANTIGÜEDAD: Bsf.1.491,97 VACACIONES VENCIDAS: Bsf.479,40 BONO VACACIONAL VENCIDO: Bsf.223,79 UTILIDADES FRACCIONADAS: Bsf.479,40 INTERESES SOBRE PRESTACIONES --
SOCIALES: Bsf.99,76 INTERESES MORATORIOS: 370,29 COSTAS DEL PROCESO: Bsf.921,78 TOTAL A PA GAR: Bsf.3.994,39. Por lo que ofrece cancelar en este mismo acto a la trabajadora monto aquí señalado. En este estado, la parte actora analizada la oferta hecha por la demandada, acepta la misma en los términos expuestos, por lo que recibe en este acto cheque a su nombre, por la cantidad de Bsf.3.994,39 de fecha 15 de octubre de 2010 librado contra el Banco mercantil de la cuenta corriente de la demandada identificada con el número 01050079621079633480 cheque número 89104152 por la cantidad de Bsf.3.994,39 no teniendo mas nada que reclamar por estos conceptos ni por ningún otro. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .
El Juez


Abg. Neyiree Toledo



Parte Actora


Parte Demandada


La Secretaria