ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-002941
PARTE ACTORA: EMILIO GONZALEZ GOMEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO CARDENAS MEJIAS y LELIS ORTIZ VERHOOKS
PARTE DEMANDADA: BANCO EXTERIOR C.A., BANCO UNIVERSAL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAYRALEJANDRA PEREZ REGALADO y OTROS.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 6 de octubre de 2010 a las 3:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las abogados en ejercicio PEDRO CARDENAS MEJIAS, LELIS ORTIZ VERHOOKS y MAYRALEJANDRA PEREZ REGALADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 70.912, 5.724 y 82.456 respectivamente, actuando los dos primeros en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y la última, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, debidamente facultada para celebrar este acto según se desprende de autorización que se consigna en original marcada “A”, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo satisfactorio de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se ha convenido en celebrar la transacción contenida en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: EMILIO GONZALEZ GOMEZ presentó una demanda por diferencias de prestaciones sociales contra BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Luego de darle entrada a la demanda para su distribución, el asunto fue asignado al Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su admisión, bajo el expediente No. AP21-L-2010-002941. Como fundamento de su pretensión, EMILIO GONZALEZ GOMEZ alegó básicamente lo siguiente:
1.- Que prestó sus servicios para BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL desde el 1º de octubre de 1982 hasta el 7 de agosto de 2009, fecha en la cual renunció al cargo que venía desempeñando como Gerente de Área Banca de Empresas.
2.- Que devengó como último salario normal mensual la cantidad de diecisiete mil setecientos siete bolívares con treinta y seis céntimos (Bs.17.707,36) y como último salario integral mensual la suma de treinta y un mil seis bolívares con cincuenta céntimos (Bs.31.006,50).
3.- Que el 26 de agosto de 2009 BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL procedió a pagarle su liquidación de prestaciones sociales, la cual ascendió a la cantidad de quinientos treinta y siete mil setenta y cuatro bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs.537.074,98).
4.- Que la cláusula 87 de la Convención Colectiva vigente para el momento en que concluyó la relación de trabajo celebrada entre el BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL y el Sindicato Nacional de Trabajadores del mencionado Banco (SINTRABECA) establece para los trabajadores que renuncien, la concesión de un incremento en el monto de las prestaciones sociales, equivalente a 1 ½ cuando el prestador del servicio haya laborado más de diez (10) años para la Institución. Adicionalmente, un cinco por ciento (5%) por cada año de servicio, contados a partir de los diez (10) años, con un tope máximo de 2 ½ del monto de las prestaciones sociales.
5.- Que habiendo tenido un tiempo de servicio de veintiséis (26) años y diez (10) meses, le corresponde un 2.3 del monto resultante de sus prestaciones sociales, ya que además del 1 ½ por los primeros diez (10) años por los dieciséis (16) años siguientes, le corresponde un 0,8 adicional del monto de las prestaciones sociales (16 años * 5%).
6.- Que dicho incremento debió ser aplicado a todos los conceptos que se pagan con ocasión a la culminación de la relación laboral, y que en su caso dicho incremento del 2.3 no fue aplicado a todos los conceptos relacionados en la liquidación de prestaciones sociales.
7.- Que tomando en cuenta lo pagado por el BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL por prestaciones sociales y efectuando el incremento del 2.3 en dicho pago por aplicación de la Convención Colectiva vigente por el período de tiempo laborado, veintiséis (26) años y diez (10) meses, se le adeuda la cantidad de trescientos cuatro mil novecientos sesenta bolívares con siete céntimos (Bs.304.960,07) según la siguiente discriminación:
1) Artículo 108 Antigüedad + Complemento, según liquidación: Bs.363.963,22 que multiplicados por 2.3 resulta: Bs.837.115,40;
2) Vacaciones Fraccionadas según liquidación: Bs.14.067,32 que multiplicados por 2.3 resulta: Bs.32.354,83;
3) Bono Vacacional Fraccionado según liquidación: Bs.33.543,34 que multiplicados por 2.3 resulta: Bs.77.149,68;
4) Diferencia de Bono Vacacional según liquidación: Bs.44.382,00 que multiplicados por 2.3 resulta: Bs.102.080,87;
5) Utilidades ordinarias según liquidación: Bs.60.992,02 que multiplicados por 2.3 resulta: Bs.140.281,64;
6) Bono Funcionario (No Provisionado) según liquidación: Bs.295,12 que multiplicados por 2.3 resulta: Bs.678,77;
7) Bono Funcionario según liquidación: Bs.11.804,91 que multiplicados por 2.3 resulta: Bs.27.151,29;
8) Bonificación Especial según liquidación: Bs.17.707,36 que multiplicados por 2.3 resulta: Bs.40.726,92;
9) Pago por complemento contractual: Bs.411.550,96;
10) Total de diferencia entre lo pagado y adeudado: Bs.264.233,15.
8.- Que a esta cantidad hay que adicionarle el preaviso del artículo 107 de la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud que el BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, una vez presentada su renuncia, ordenó su desincorporación inmediata, la cual se evidencia de la fecha de egreso indicada en la liquidación de prestaciones sociales, 7 de agosto de 2009, y que equivale a un mes de salario normal (Bs.17.707,36) que al ser multiplicado por 2.3 resulta la cantidad de Bs.40.726,92.
9.- EMILIO GONZALEZ GOMEZ demandó en consecuencia la cantidad de trescientos cuatro mil novecientos sesenta bolívares con siete céntimos (Bs.304.960,07) por concepto de prestaciones sociales por aplicación de la cláusula 87 de la Convención Colectiva antes mencionada. Adicionalmente reclamó el interés de mora que se siga causando sobre la cantidad antes especificada y su corrección monetaria.
SEGUNDA: En fecha 10 de junio de 2010 el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial admitió la demanda, ordenando la notificación de BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL a fin que compareciera a la audiencia preliminar. El inicio de la audiencia preliminar se llevó a cabo el 16 de julio de 2010 ante este Juzgado Décimo Ségundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, acordándose por las partes intervinientes prolongar la audiencia preliminar en varias oportunidades, siendo que con la mediación de la Juez de la causa, las partes llegaron a un acuerdo por la cantidad de ciento ochenta mil bolívares (Bs.180.000,00) que se formaliza mediante la presente transacción, conforme lo expuesto en la cláusula cuarta.
TERCERA: Con respecto a la demanda intentada por EMILIO GONZALEZ GOMEZ, BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL la niega y rechaza en base a los siguientes argumentos:
1) BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL alega que no adeuda a EMILIO GONZALEZ GOMEZ la suma de trescientos cuatro mil novecientos sesenta bolívares con siete céntimos (Bs.304.960,07) por concepto de prestaciones sociales por aplicación de la cláusula 87 de la Convención Colectiva celebrada entre el BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL y el Sindicato Nacional de Trabajadores del mencionado Banco (SINTRABECA) con motivo de la finalización de la relación laboral por renuncia de EMILIO GONZALEZ GOMEZ.
Contrario a lo indicado por EMILIO GONZALEZ GOMEZ, BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL alega que le canceló, de manera íntegra, las cantidades correspondientes a sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que lo unió con BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL. Lo cual se evidencia del finiquito por terminación de servicios consignado con el escrito de pruebas.
De la liquidación consignada se evidencia el pago por parte de BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL de veintitrés coma ochenta y tres (23,83) días por concepto de vacaciones fraccionadas, cincuenta y seis coma ochenta y tres (56,83) días por concepto de bono vacacional fraccionado, así como también el pago de utilidades y del complemento de la prestación contractual por la cantidad de cuatrocientos once mil quinientos cincuenta bolívares con noventa y seis céntimos (Bs.411.550,96) entre otros conceptos.
Igualmente, se demuestra el pago de ochocientos treinta y siete (837) días por concepto de la prestación de antigüedad contenida en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, por la cantidad de trescientos sesenta y tres mil novecientos sesenta y tres bolívares con veintidós céntimos (Bs.363.963,22).
2) Adicionalmente, a los efectos de probar la improcedencia del preaviso contenido en el artículo 107 de la Ley Orgánica del Trabajo y reclamado en el libelo de la demanda por diecisiete mil setecientos siete bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 17.707,36) BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL consignó con su escrito de pruebas original de carta suscrita por el actor en fecha 7 de agosto de 2009, en la cual manifestó su decisión de renunciar al cargo que venía desempeñando como Gerente de Area, en los siguientes términos:
“…La presente tiene por finalidad presentar mi renuncia al cargo de Gerente Area Banca de Empresas, que vengo desempeñando en nuestra Institución, la cual será efectiva a partir de mañana viernes 7 de agosto de 2009…”.
Como se aprecia del contenido del extracto antes citado, es EMILIO GONZALEZ GOMEZ, y no BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, quien decidió poner fin a la relación de trabajo que vinculaba a las partes. A su vez, de manera expresa EMILIO GONZALEZ GOMEZ señala que tal renuncia se “hará efectiva a partir de mañana viernes 7 de agosto de 2009”.
En razón de lo antes expuesto, es evidente que EMILIO GONZALEZ GOMEZ no cumplió con el preaviso de Ley que le correspondía por su antigüedad, según se desprende inequívocamente del texto de su carta de renuncia, por motivos propios, ajenos a la voluntad de BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, por lo que mal puede ahora reclamar el preaviso establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica del Trabajo.
3) Con respecto a la aplicación de la cláusula 87 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente para el momento en que finalizó la relación laboral que existió entre las partes (cláusula 86 en las Convenciones Colectivas vigentes para los períodos 1999-2001 y 2001-2003) la misma prevé:
“…EL BANCO conviene en que es su intención el mantener en su nómina el personal existente, dentro de sus necesidades, progreso y crecimiento.
Así mismo, si EL BANCO decide despedir a un trabajador, si estar en una de las causas previstas en el Art. 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, se aplicarán las disposiciones contenidas en el capítulo 7mo. de la “Estabilidad en el trabajo”. Por otra parte, EL BANCO conviene en pagar a sus trabajadores que se retiren voluntariamente, y posean más de diez (10) años de servicio en esa Institución Bancaria, una vez y media (1 ½) el importe de sus prestaciones sociales, el cual se irá incrementando en un cinco por ciento (5%) de dicho monto por cada año de servicio que exceda de diez (10) años hasta completar un máximo de dos veces y medio (2 ½) el monto de las referidas prestaciones”.
Como se evidencia del texto de la cláusula, la prestación contractual se otorga en función de la prestación de antigüedad o prestaciones sociales y no en base a cualquier otro concepto derivado de la relación laboral, tales como vacaciones, bono vacacional y utilidades, y menos aún en función de bonos o indemnizaciones otorgados una sola vez y de manera graciosa.
En tal sentido BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL argumenta que resulta a todas luces improcedente el cálculo realizado por EMILIO GONZALEZ GOMEZ en el libelo, al aplicar la referida cláusula a todos y cada uno de los conceptos cancelados por el BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL en su liquidación, incluido el preaviso del artículo 107 de la Ley Orgánica del Trabajo que no le corresponde según las consideraciones antes expuestas, cuando la mencionada prestación contractual sólo procede en base a la prestación de antigüedad contenida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, siendo ese el espíritu del cuerpo normativo y de las partes. Prestación contractual que fue cancelada por BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, como así se demuestra del finiquito por terminación de servicios consignado con el escrito de pruebas.
CUARTA: LAS PARTES, no obstante las divergencias antes indicadas, y sin que BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL haya convenido en la reclamación formulada ni en la estimación hecha al respecto por EMILIO GONZALEZ GOMEZ, de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en celebrar la transacción que seguidamente se especifica, para poner fin al juicio intentado por EMILIO GONZALEZ GOMEZ. De acuerdo con los términos de este arreglo, BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL conviene en pagar a EMILIO GONZALEZ GOMEZ la cantidad de ciento ochenta mil bolívares (Bs.180.000,00) por concepto de diferencia de prestaciones sociales por aplicación de la cláusula 87 de la Convención Colectiva 2007-2010 celebrada entre el BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL y el Sindicato Nacional de Trabajadores del mencionado Banco (SINTRABECA) con motivo de la finalización de la relación laboral por renuncia de EMILIO GONZALEZ GOMEZ, de acuerdo a los términos expuestos en el libelo.
QUINTA: El pago acordado en esta transacción a favor de EMILIO GONZALEZ GOMEZ por la cantidad total de ciento ochenta mil bolívares (Bs.180.000,00) es cancelado en este acto por BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL mediante cheque de gerencia No. 00249406 de BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL de fecha 1º de octubre de 2010 librado a favor de EMILIO GONZALEZ GOMEZ.
Los apoderados judiciales de EMILIO GONZALEZ GOMEZ declaran que reciben en este acto, por el concepto especificado en la cláusula precedente y a entera y cabal satisfacción de EMILIO GONZALEZ GOMEZ el cheque antes identificado por la cantidad de ciento ochenta mil bolívares (Bs.180.000,00).
SEXTA: LAS PARTES expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, bajo el entendido que cualquier cantidad en menos o en más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En consecuencia, EMILIO GONZALEZ GOMEZ conviene en que BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL nada queda a deberle por concepto alguno relacionado con los servicios prestados a dicha empresa hasta el 7 de agosto de 2009, pues el pago de la suma antes indicada de ciento ochenta mil bolívares (Bs.180.000,00) incluye la cancelación proporcional de cualesquiera derechos, tanto legales como contractuales, que pudieran ser adeudados a EMILIO GONZALEZ GOMEZ por la totalidad del tiempo de servicios, además de lo comprendido en esta transacción, por cualquier causa; incluyendo expresamente cualesquiera diferencias dejadas de pagar a EMILIO GONZALEZ GOMEZ a que hubiere tenido derecho; independientemente de la cuantía y de la naturaleza que determinen la procedencia del respectivo pago.
EMILIO GONZALEZ GOMEZ asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de:
a) Prestaciones sociales, incluyendo entre otras, prestación de antigüedad, según lo previsto en el Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre las prestaciones sociales por todos los años de servicio; y
b) Remuneraciones pendientes; salario; anticipos de salarios; comisiones; incentivos, indemnizaciones de cualquier tipo; vacaciones; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales; antigüedad, diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; por cualquier motivo, incidencia de los pagos recibidos periódicamente en el cálculo de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente documento; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; feriados, sábado, domingo y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos; gastos de hospedaje y/o representación; corrección monetaria, aumentos de salarios; seguro, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos, Convención Colectiva y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EMILIO GONZALEZ GOMEZ prestó a BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL.
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EMILIO GONZALEZ GOMEZ, ya que éste expresamente conviene y reconoce que con la suma cancelada en la presente transacción por BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL que recibe a su entera satisfacción, nada más se le adeuda. Igualmente, EMILIO GONZALEZ GOMEZ conviene y acuerda que nada más tiene que reclamar a BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL y/o empresas relacionadas o subsidiarias, ni a sus administradores, por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio. Por todo lo cual extiende a BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL y/o empresas relacionadas o subsidiarias el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder.
SEPTIMA: LAS PARTES, con base a lo expuesto en este convenio y en razón del arreglo amistoso al cual han llegado, dan por terminado el juicio que EMILIO GONZALEZ GOMEZ intentó contra BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL A tal efecto, las partes celebran la presente transacción ante este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y solicitan que la Juez homologue la transacción celebrada y consecuentemente ordene el archivo del expediente, según lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puesto que el juicio ha quedado definitivamente concluido.
OCTAVA: LAS PARTES convienen en reconocer a la presente transacción la fuerza de la cosa juzgada, de conformidad con los artículos 1.718 del Código Civil y 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento. Igualmente convienen ambas partes en que los gastos en los cuales cada una haya incurrido o incurran con motivo del reclamo que dan por terminado con la presente transacción, corren por cuenta de cada una, incluyendo los honorarios de sus respectivos abogados.
NOVENA: LAS PARTES solicitan a la Juez se sirva acordar dos (2) copias certificadas de la presente acta.
Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En cuanto a las copias certificadas solicitadas este Tribunal acuerda su expedición. El Tribunal deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes. En virtud que el juicio ha concluido se ordena el cierre y archivo del expediente.
El Juez,
Abg. Neyiree Toledo
Parte Actora
Parte Demandada
El Secretario
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