REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (01) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-003825
PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 11.029.212.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: ZORAIDA MOULEDOUS, abogada en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el Nº 22.141
PARTE DEMANDADA: CARVECERIA POLAR C.A, inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el dia 14 de marzo de 1941, bajo el Nº 323, Tomo 1, expediente 779.
APODERADO DE LA DEMANDADA: ALEXANDRA AGUIRREBEITIA, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 131.866.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
Visto el escrito transaccional presentado en fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil diez (2010), por la parte actora, el ciudadano FRANCISCO HERNANDEZ debidamente asistido por la abogada ZORAIDA MOULEDOUS inscrita en el Inpreabogado bajo el No.22.141 y por la demandada, el abogado ALEXANDRA AGUIRREBEITIA debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 131.866, este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos, se señala que la abogada Alexandra Aguirrebeitia posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Por ultimo, en cuanto al desistimiento de la acción, el Tribunal se abstiene de homologar tal solicitud por cuanto solo es posible impartir homologación cuando se trata del desistimiento del procedimiento.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo del expediente tanto físico como informático. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, primero (01) del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZ,
YOLIMAR ÁVILA
LA SECRETARIA;
MIGDALIA MONTILLA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
LA SECRETARIA
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