REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-004481
PARTE ACTORA: ADRIAN ANTONIO GARCIA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 8.666.598.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE HERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 117.738.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT PIZZERIA ROMANA
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
Vista la diligencia presentada por el ciudadano Adrian Antonio Garcia Gutiérrez en su carácter de parte actora debidamente asistido por el abogado José Hernández, mediante la cual desiste del procedimiento en el presente juicio.
Al respecto este Tribunal observa:
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil establece: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”
Por otro lado, el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Ahora bien, en el caso de autos se observa que desistió del procedimiento el propio demandante, quien tiene capacidad para desistir de la demanda, e igualmente de las actas procesales se evidencia que en la presente causa no se ha efectuado la contestación de la demanda, motivos por los cuales este Tribunal homologa dicho desistimiento en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo del expediente tanto físico como informático. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZ
YOLIMAR ÁVILA
LA SECRETARIA;
MIGDALIA MONTILLA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
LA SECRETARIA;
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