REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de octubre de dos mil diez (2010)
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200º y 151º

ASUNTO: AP21-S-2010-001203

PARTE OFERENTE: MERCADO LIBRE VENEZUELA S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el dia 01 de marzo de 2000, bajo el Nº 26, Tomo 21.

APODERADO DE LA OFERENTE: VERUSHKA LAPA BREIJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.488.716, debidamente asistida por el abogado ALEJANDRO NOGUERA inscrito en el IPSA bajo el Nº 69.046.

PARTE OFERIDA: RONALD BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.766.635.

ABOGADO ASISTENTE: LUISA CASTRO, abogada en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 79.311.

MOTIVO: Oferta Real.


Visto el escrito transaccional presentado en fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil diez (2010), por la parte oferente, representada por su apoderada, ciudadana VERUSHKA LAPA quien se encuentra debidamente asistida por el abogado Alejandro Noguera debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 69.046 y por la parte oferida, el ciudadano RONALD BOLIVAR debidamente asistida por la abogada LUISA CASTRO inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 79.311, este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos, se señala que la ciudadana VERUSHKA LAPA posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada y se encuentra asistida de abogado en ejercicio. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

En cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

Por último, en cuanto al desistimiento de la acción señalado en la cláusula novena, este Tribunal deja constancia que en materia laboral solo es posible el desistimiento del procedimiento, motivo por el cual se niega lo solicitado.

En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo del expediente tanto físico como informático. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

LA JUEZ,

YOLIMAR ÁVILA


LA SECRETARIA;

NORIALY ROMERO


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado


LA SECRETARIA;