REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-003093
PARTE ACTORA: PEDRO ALFONZO PINO PERALES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO HERNANDEZ, NELSON ALEJANDRO HERNANDEZ FRANCHI, CARLOS MACHIN
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT HATO GRILL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELISA MARTINEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 27 de octubre de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados CARLOS ALEJANDRO MACHIN, FRANCISCO HERNANDEZ inscritos en el IPSA bajo el Nº 45.831 y 76.158 en su carácter de apoderados de la parte actora respectivamente, asimismo comparece la abogada ELISA MARTINEZ inscrita en el IPSA bajo el Nº 26.482 en su carácter de apoderada de la demandada, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bf. 10.000,00), mediante cheque a nombre del trabajador, a cuyos efectos las partes se comprometen a dejar constancia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del Trabajo, el dia viernes 05 de noviembre de 2010, mediante diligencia y copia simple del cheque debidamente recibido por la parte actora. En este orden de consideraciones, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y discutidos por las partes y que vinculan a los siguientes conceptos: prestación de antigüedad; vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado; utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado. En consecuencia, dicho monto constituye un arreglo transaccional a objeto de dar por terminado el presente juicio. Asimismo, la parte actora, libre de toda coacción, manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. En este mismo orden de ideas, las partes solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que una vez conste en autos el cumplimiento de la obligación se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Asimismo se entrega a las partes las pruebas promovidas en su oportunidad.
La Juez
Yolimar Avila
Apoderados de la parte actora
Apoderada de la parte demandada
La Secretaria
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