REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de octubre del año dos mil diez (2010)
200º y 151º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-003160
DEMANDANTE: JESÚS ROBERTO CASTRO
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: JOSETTE GÓMEZ
PARTE ACCIONADA: V.P.S SEGURIDAD INTEGRAL, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: JULLIS MANCERA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy diecinueve (19) de octubre del año 2010, siendo las 03:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el demandante Jesús Roberto Castro, cédula de identidad Nº 6.334.903, su representante legal Josette Gómez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 117.564, y la abogada Jullis Mancera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 95.871, dándose inicio a la audiencia. En este acto, en virtud de la mediación llevada por la Juez, ambas partes manifiestan la voluntad de conciliar sus posiciones mediante el siguiente acuerdo: La apoderada judicial de la empresa accionada, con el propósito de dar por terminada la acción incoada en contra de su representada, ofrece al actor la suma de doce mil ciento veintitrés bolívares (Bs. 12.123,00), como pago de todos los conceptos adeudados, concretamente, prestación de antigüedad, utilidades del año 2007 por 30 días, fracción de las utilidades, vacaciones y bono vacacional del año 2008 y cesta tickets de los años 2007-2008, a ser cancelada en dos partes, la primera el 1/11/2010 y la segunda el 29/11/2010, cada una por un monto de seis mil sesenta y un bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 6.061,50), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral. El prenombrado accionante con la debida representación expresa su conformidad y acepta la cantidad ofrecida como pago de sus derechos reclamados. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo estatuido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Una vez conste en autos la materialización del pago acordado por ambas partes, se ordenará el archivo del expediente y su correspondiente cierre informático. Igualmente, se deja constancia que se hizo entrega a las partes de las pruebas promovidas en la oportunidad legal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. Karina Contreras
Los Presentes
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