REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de octubre del año dos mil diez (2010)
200º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-004370
DEMANDANTE: ISKIA YULIETH PARRA
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: ANASTACIA RODRÍGUEZ
PARTE ACCIONADA: GRUPO ODONTOLATINO, S.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: LENOR RIVAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, veintidós (22) de octubre del año 2010, siendo las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la demandante Iskia Yulieth Parra, cédula de identidad Nº 17.612.630, su representante legal Anastacia Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 88.222, y la abogada Lenor Rivas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 26.227, apoderada judicial de la parte demandada Grupo Odontolatino, S.A., dándose inicio a la audiencia. En este acto, en virtud de la mediación llevada por la Juez, ambas partes manifiestan la voluntad de conciliar sus posiciones mediante el siguiente acuerdo: La apoderada judicial de la empresa accionada, con el propósito de dar por terminada la demanda incoada en contra de su representada, ofrece a la actora la suma de dos mil ochocientos bolívares (Bs. 2.800,00), como pago único de todos y cada uno de los conceptos adeudados, específicamente, antigüedad conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas del año 2006, indemnización por despido e indemnización sustitutiva del preaviso; a ser cancelada en este mismo acto, mediante cheque Nº 09010791, girado contra el Banco Provincial, a nombre de la ciudadana Iskia Yulieth Parra, del cual presenta copia simple para ser agregada al expediente. La prenombrada accionante con la debida representación manifiesta y acepta la cantidad ofertada como pago de sus derechos reclamados. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo estatuido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio; asimismo se deja constancia que se hizo entrega a las partes de las pruebas promovidas en la oportunidad legal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. Karina Contreras


Los Presentes