REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de octubre del año dos mil diez (2010)
200º y 151º


ASUNTO: AP21-S-2010-001153


Por cuanto en fecha 14 de octubre del año 2010, fue presentada por las partes diligencia contentiva de acuerdo transaccional y agregada a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:

En la referida diligencia la abogada Clarissa Stuyt, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 139.520, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente SAP ANDINA Y DEL CARIBE, C.A., y la ciudadana WANDA RECINE, cédula de identidad Nº 6.816.908, parte oferida debidamente asistida por el abogado Pablo Robertson Lanz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 136.696, con el objeto de evitar un futuro litigio, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen mutuamente en establecer como arreglo total y definitivo de todas las prestaciones, indemnizaciones y beneficios a los que tiene derecho la oferida, en virtud de la relación laboral que sostuvo con la prenombrada empresa, la suma neta de cuatrocientos cincuenta y cuatro mil trescientos sesenta y cinco bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 454.365,65), la cual comprende los conceptos de prestación de antigüedad, días adicionales y complemento de la misma, salario -16 días de agosto 2010-, vacaciones vencidas, descansos y feriados en vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido 2009-2010, bono vacacional y utilidades fraccionadas e indemnización especial convenida con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo. Dicho pago se materializó a través de la entrega de un cheque identificado con el Nº 07755490, del Banco Mercantil, a nombre de Wanda Recine, por la indicada cantidad, que ésta recibió en ese mismo acto, a su más cabal y entera satisfacción, liberando a la compañía de cualquier responsabilidad derivada de la prestación de sus servicios y extendiéndole el más amplio y formal finiquito de sus acreencias. Igualmente declaran que los honorarios de abogados y demás asesores, correrán por la exclusiva cuenta de quien los contrató. Finalmente, solicitan se imparta la respectiva homologación al presente convenio.

En este orden de ideas, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo pautado en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público. En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo de las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y una vez transcurridos cinco (05) días hábiles siguientes a esta fecha, sin haberse ejercido contra esta decisión recurso alguno, se procederá al cierre informático y el archivo definitivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 200º Y 151º.


La Juez,


Abg. María Mercedes Millán
La Secretaria,


Abg. Karina Contreras