REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 20 de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de octubre de dos mil diez (2010)
200° y 151°

ASUNTO: AP21-S-2010-001116

Visto el escrito Transaccional, presentado por el la ciudadana CARMEN CECILIA SANCHEZ V- 6.907.950, asistida por la abogada MAYERLIN MATHEUS I.P.S.A N° 145.905, por la otra parte el abogado WILLIAN MARTIN I.P.S.A N° 130.556, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada constante de tres (03) folios, asimismo consignan copias simples de cheques N° 00113240 y 00113253, a/c del Banco Provincial, constante de dos (02) folios, a los fines de dejar constancia de la cancelación del acuerdo suscrito entre las partes, por las sumas de BS. 14.147,68, y Bs. 6.063,29, respectivamente, este Juzgado previa revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a los referidos profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Todo en la oferta de pago realizada por RELACOM ANDINA C.A. a la ciudadana CARMEN CECILIA SANCHEZ.

El Juez

El Secretario

Abg. Miguel Humberto Yilales Zurita


Abg. Henry Jesús Castro Sánchez