REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veinte (20) de Octubre de dos mil Diez (2010)
Año 200º y 151º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-005457
PARTE ACTORA: NANCY JOSEFINA GUERRA DE BERTORELLI, ALFREDO BERTORELLI GUERRA, OSWALDO RESTREPO y CESAR JESUS MONTAÑO RODRÍGUEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAMON AGUILERA VOLCAN, ENRIQUE AGUILERA VOLCAN, NORIS AGUILERA STOPELLO, GERMAN GARCIA FARRERA, ENRIQUE AGUILERA OCANDO y LUIS ALEJANDRO FERNANDEZ AGUILERA.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SECUSAT, TELCEL CELULAR, C.A. y SISTEMAS TIMETRAC, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LILIANA SALAZAR MEDINA IPSA N°:52.157 de la codemandada TELCEL CELULAR, C.A. y SISTEMAS TIMETRAC, C.A; JOSE ABOU-HASSAN FERNANDEZ IPSA N°.58.774 de la codemandada INVERSIONES SECUSAT
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy Veinte (20) de Octubre de dos mil Diez (2010), siendo las 10:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Juzgado deja expresa constancia de la incomparecencia a dicha audiencia de la parte actora en la presente causa constituida por los ciudadanos NANCY JOSEFINA GUERRA DE BERTORELLI, ALFREDO BERTORELLI GUERRA, OSWALDO RESTREPO y CESAR JESUS MONTAÑO RODRÍGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nos: V-2.962.928, V-6.851.780, V-5.537.498 y V-4.250.366, respectivamente, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Igualmente este Juzgado deja constancia de la comparecencia a esta audiencia de los ciudadanos, LILIANA SALAZAR MEDINA, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N°:52.157, en su carácter de apoderada judicial de la parte codemandada en la presente causa empresas TELCEL CELULAR, C.A. y SISTEMAS TIMETRAC, C.A, tal como consta de poder que cursa en los autos, en lo que respecta a la segunda empresa nombra, y con respecto a la primera empresa nombrada, según poder que en copia simple en prestada en este acto en copia simple, la cual es consignada a los autos en este acto. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia a esta audiencia del ciudadano JOSE ABOU-HASSAN FERNANDEZ, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N°:58.774, en su carácter de apoderado judicial de la parte codemandada en la presente causa empresa INVERSIONES SECUSAT, tal como consta de poder que en copia certificada es presentado a la vista de este Juzgador, así como en copias simples, las cuales una vez confrontadas con la referida copia certificada, la misma es agregada a los autos en este acto. Igualmente se deja constancia que el referido abogado es apoderado judicial de las empresas INVERSIONES SECUSAT ANDRES BELL, C.A. y PROTECTION UNE SECUSAT, C.A., empresas llamadas a la presente causa por la codemandada en la presente causa empresa SISTEMAS TIMETRAC, CA., tal como consta de poderes que copia certificadas es presentado a este Juzgador, así como en copias simples, las cuales una vez confrontadas con las referidas copias certificadas, las mismas son agregadas a los autos en este acto. Este Juzgado deja constancia de la comparecencia a esta audiencia de la ciudadana ANA JUDAD AZARAK RODRÍGUEZ, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°. 10.244, e su carácter de apoderada judicial de las empresas SOLUCIONES DE LOCALIZACIÓN TRACKER, C.A. e INVERSIONES SM 1000 DE VENEZUELA, C.A., empresas llamadas a la presente causa por la codemandada en la presente causa empresa SISTEMAS TIMETRAC, CA., tal como consta de poderes que copia certificadas es presentado a este Juzgador, así como en copias simples, las cuales una vez confrontadas con las referidas copias certificadas, las mismas son agregadas a los autos en este acto. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en los artículos 62 y 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En Caracas, a los Veinte (20) día del mes de Octubre de 2010. Años 151° y 200°.
El Juez
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario.
Abg. Gustavo Portillo.
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la sentencia, publicándose y registrándose la misma.
El Secretario.
Abg. Gustavo Portillo.
Los Presentes:
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