REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintidós (22) de Octubre de dos mil Diez (2010)
200º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-004105
PARTE ACTORA: RONALD ALEJANDRO VALDEZ RIVAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIO
PARTE DEMANDADA:HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: URAIMA JOSEFINA QUINTERO CONCEPCION IPSA N°.142.975
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

En horas de Despacho del día hábil de hoy, Veintidós (22) de Octubre de 2010, siendo las 10:00 A.M, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio, se deja constancia de la incomparecencia a dicha audiencia de la parte actora en la presente causa, ciudadano RONALD ALEJANDRO VALDEZ RIVAS, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-14.769.083., ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Igualmente se deja constancia de la comparecencia a la presenta audiencia de la ciudadana, URAIMA JOSEFINA QUINTERO CONCEPCION, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°:142.975, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A, tal como consta de poder que en original es presentado a la vista de este Juzgador, así como en copias simples, las cuales una vez confrontadas con el referido original, las mismas son agregadas a los autos en este acto. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en los artículos 62 y 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En Caracas, a los Veintidós (22) día del mes de Octubre de 2010. Años 151° y 200°.

El Juez
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario.
Abg. Gustavo Portillo.


En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la sentencia, publicándose y registrándose la misma.

El Secretario.
Abg. Gustavo Portillo.

Los Presentes: