REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, Veinticinco (25) de Octubre de dos mil Diez 2010
Año 200º y 151º
N°.DE EXPEDIENTE: AP21-S-2010-000020
PARTE OFERENTE: MANTENIMIENTO Y SERVICIOS UNIVERSITARIOS M.S.U. S.R.L., registrada por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N°:79, Tomo:229-A Qta, de fecha 07 de Julio de 1.998.
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: YAISMEL DEL CARMEN AVILA CONTRERAS IPSA N°: 131.909
PARTE OFERIDADA: NEIDA CISNEROS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-12.094.156.
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: NO CONSTITUIDO
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Visto el acuerdo transaccional de fecha (04) de Junio de 2010, suscrito por la ciudadana NEIDA CISNEROS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-12.094.156, en su carácter de parte OFERIDA, en la presente causa, debidamente asistido por la ciudadana CARMEN ORTIN, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°:93.245, y por la parte OFERENTE en la presente causa, empresa MANTENIMIENTO Y SERVICIOS UNIVERSITARIOS M.S.U. S.R.L., debidamente representada por la ciudadana YAISMEL DEL CARMEN AVILA CONTRERAS, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°:131.909, presentado ante la URDD de este Circuito Judicial del trabajo; por un monto de SEIS MIL SESENTA Y TRES BOLIVARES FUERTE CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F 6.063,54. Cts), el cual fue debidamente recibido por la parte Oferida, con la finalidad de poner fin al presente procedimiento, solicitando a este Juzgado que conoce en fase de Sustanciación su correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada. Este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente dicho escrito, así como el poder que cursa inserto a los folios (04) al (05), del presente asunto, en el cual se acredita el carácter del apoderado judicial de la parte oferente, y sus facultades expresa para desistir y transigir en el presente juicio. Así mismo comprobando por este Juzgador, que el referido escrito transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en la presente causa, en los términos precedentemente señalados.
2°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy exclusive. Así mismo, una vez que haya quedado firme la presente decisión este Juzgador dará por terminado el presente expediente, y se ordenara el cierre y archivo del mismo.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre de dos mil Diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario.
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Abg. Gustavo Portillo.
En la misma fecha, se dictó, publicó y registró, la anterior decisión.
El Secretario.
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Abg. Gustavo Portillo.
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