REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiséis (26) de Octubre de dos mil Diez (2010)
200º y 151º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-002371
PARTE ACTORA: STEPHAINE MAMDELINE TIN GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISABEL RICO DE OLIVEROS, ANASTACIA RODRIGUEZ, ANA MARINA DIAZ, CLAUDIA CASTRO, GREYSI MARIA CORONIL ARANGO, ADJANY PALACIOS, ANTONIO MEDINA, LUISSANDRA MARTINEZ, ZULAY PIÑANGO, LEONARDO GARCIA, SHIRLEY BETANCOURT, MARIA CARZOLA
PARTE DEMANDADA: BBS BAUTY SUPPLY DOS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUIDO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy Veintiséis (26) de Octubre de 2010, siendo las 03:00 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a esta audiencia de los ciudadanos, STEPHAINE MAMDELINE TIN GARCIA, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-17.389.149, en su carácter de parte actora en la presente causa, debidamente asistida en este acto por el ciudadano HECTOR JOSE VALOR FERNANDEZ, Procurador del Trabajo, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:137.204, y ACACIO MARIA TERAN, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N°:49.300, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa BBS BAUTY SUPPLY DOS C.A., tal como consta de poder que cursa en los autos. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Este Juzgado deja constancia que las partes han logrado poner fin a la presente controversia a través del siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado el ciudadano ACACIO MARIA TERAN, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N°:49.300, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa BBS BAUTY SUPPLY DOS C.A., exponen: En nombre de mi representada y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrezco pagar, a la ciudadana STEPHAINE MAMDELINE TIN GARCIA, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-17.389.149, en su carácter de parte actora en la presente causa, la cantidad de Bs. 16.000,00., dicha cantidad de dinero será pagada a través de dos (02) partes, por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000,00) cada una, siendo pagada la primera parte el día 01-11-2010, y la segunda parte el 15-11-2010. Así mismo, las referidas cantidades serán pagadas mediante cheques a nombre de la ciudadana STEPHAINE MAMDELINE TIN GARCIA, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-17.389.149, por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo. Dicha monto ofertado comprende los siguientes concepto: Prestación de antigüedad y días adicionales artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Vacaciones y bono vacacional vencidos 2007-2010; Utilidades vencidas 2006-2010; Indemnización por despido injustificado y por último los salarios caídos decretados por la providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo de fecha 29-01-2009, N°.00050/09. Es todo. En este acto la ciudadana STEPHAINE MAMDELINE TIN GARCIA, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-17.389.149, expone: En este estado, acepto en todas y en cada una de sus partes la transacción propuesta por la parte demandada, y solicito la homologación de Ley. Es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y una vez revisado el poder del apoderado judicial de la parte demandada, en el cual se acredita sus facultades para transigir, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso. Así mismo comprobando por este Juzgador, que el referido acuerdo transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Igualmente este Juzgado deja constancia que hizo entrega a la parte actora de sus escritos de pruebas y los elementos probatorios aportados al inicio de la audiencia preliminar, quien declara haberlas recibido en este acto. En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, y conste en los autos la cancelación de los montos acordados por las partes, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordenara el cierre y archivo del expediente. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre de dos mil Diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario.
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Abg. Gustavo Portillo.
En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario.
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Abg. Gustavo Portillo.
Los Presentes:
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