REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de octubre de 2010
Años 200° y 151°
AP21-S-2010-001033
Visto el desistimiento de la oferta real de pago presentado por la abogado Nelmarys Marrero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número140.398, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil oferente Italcambio, C.A., se revisaron las facultades conferidas en el instrumento poder que acredita su representación, observándose que tiene facultad para desistir del proceso o procedimiento. Asimismo, se revisaron las actas procesales del presente asunto y se determinó que no perfeccionó la oferta real de pago, al no haberse tramitado la apertura de la cuenta de ahorro a nombre de la parte oferida y por ende el depósito de la cantidad ofrecida. De la misma manera, la apoderada judicial supra identificada informa que se dio el pago de los montos ofertados por otros medio, en consecuencia este Juzgado homologa el desistimiento del procedimiento. Se ordena librar oficio a la Oficina de Control y Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo a los fines de informarle de la presente homologación.
La Jueza La Secretaria
Abg. Milagros C. Jiménez Abg. Jennifer Martínez