REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de octubre de 2010
Años 200° y 151°
ASUNTO: AP21-S-2010-001054
Vista la diligencia presentada por el abogado Walter R. Proaño G., en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente Fundación Infocentro, mediante la cual desiste de la oferta real de pago identificada con el número AP21-S-2010-001054, se revisan en el instrumento poder que presenta y que riela a los autos, se observa que tiene facultad expresa para desistir. En efecto, sin que se haya perfeccionado la oferta real de pago, pues no se depositó ninguna cantidad en cuenta de ahorro a favor de la parte oferida, este Juzgado Homologa el desistimiento del presente procedimiento y ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines que deje sin efecto la apertura de cuenta de ahorro en el Banco Industrial de Venezuela. Líbrese oficio.
La Jueza La Secretaria
Abg. Milagros C. Jiménez Abg. Jennifer Martínez