REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP11-M-2009-000250
Visto el escrito de pruebas, presentado en fecha 7 de octubre del año 2010, por la abogada MARY JEAN PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 69.206, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadana KARINA GOUVERNEUR KANN; y vista igualmente la oposición formulada por los abogados ENEIDA TIBISAY ZERPA GUZMAN y BERNARDO ANTONIO MOLINA, de la parte actora, sobre la admisión de las pruebas contenidas en los capítulos I y II referidos a la prueba documental, el Tribunal sobre la admisión de tales pruebas observa:
Promovió la parte demandada documental contentiva, al capitulo I el documento de préstamo suscrito con STANDFORD BANCO COMERCIAL, afirmando que del mismo se evidencia que está garantizado por una Carta Stand By, emitida por STANDFORD INTERNACIONAL BANK LIMITED, con referencia del Banco Emisor No. 385948, a favor de STANDFORD BANK, S.A., BANCO COMERCIAL, a cuya prueba se oponen los apoderados judiciales de la parte actora, aduciendo que es por demás confusa la pretendida alegación probatoria allí contenida, puesto que se pretende urdir y prefabricar una pretendida solidaridad económica entre instituciones financieras, que no guardan relación con el principal demandado y con la obligación específicamente asumida por la deudora. Respecto a tal forma de oposición la misma no se subsume en las causales para la procedencia de la misma, debiendo el Tribunal pronunciarse sobre tal alegato, al momento de decidir el fondo de lo debatido, puesto que hacerlo en este momento, implicaría un adelanto de opinión sobre los hechos controvertidos. Por tanto no siendo tales probanzas manifiestamente ilegales o impertinentes, se admiten salvo su apreciación y valoración en la definitiva. En consecuencia se desecha la oposición y se admite la documental. Así se establece.
Promovió la parte demandada documental contentiva, a las Cartas Stand By con sus anexos, que acompaño al escrito de contestación de la demanda, a cuya prueba se oponen los apoderados judiciales de la parte actora, aduciendo que de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Idioma oficial es el castellano, y todo recaudo, documento, soporte o recibo deben estar expresados en dicho idioma, y al no efectuar la correspondiente traducción con interprete Oficial Venezolano, dicha prueba no produce efecto alguno. Asimismo aducen que es falsa la mención, que el préstamo demandado haya sido cobrado por el Stanford Bank Venezuela, ya que no existe soporte contable ni depósito, ni transacción en tal sentido, promovido por la demandada en ninguna oportunidad. Respecto a la oposición de admitir la prueba por no estar la misma en idioma castellano, el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, establece que cuando deban examinarse documentos que no estén extendidos en el idioma castellano, el Juez ordenará su traducción por un intérprete público; respecto a la oposición la misma no se subsume en las causales para la procedencia de la misma, debiendo el Tribunal pronunciarse sobre tal alegato, al momento de decidir el fondo de lo debatido, puesto que hacerlo en este momento, implicaría un adelanto de opinión sobre los hechos controvertidos. Por tanto no siendo tales probanzas manifiestamente ilegales o impertinentes, se admite salvo su apreciación y valoración en la definitiva. En consecuencia se desecha la oposición y se admite la documental; y a los fines de evacuar la referida prueba, se designa como interprete público a la ciudadana VARINIA S. GOA R, quien podrá ser localizada por la demandada a través del teléfono Nº. 0412.2370097 y 9510163, a fin de que realice la traducción del documento al idioma castellano; a quien se ordena notificar mediante boleta a los fines de que comparezca por ante este Juzgado dentro de los dos (02) días de despacho siguientes a la constancia en autos su notificación, a dar aceptación o excusa al cargo recaído en su persona y en el primero de los casos preste juramento de ley.
La Juez
María Rosa Martínez La Secretaria
MRMC/NCR/gm Norka Cobis Ramírez
AP11-M-200-000250
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