REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 1 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH12-S-2008-000316
PARTES: FERNANDO CLARET HERNANDEZ y BERTILDA ARCHILA PABÓN venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las Cédulas de Identidad N° V-3.969.581 y 13.233.107 respectivamente.
PRIMERA CONSIDERACIÓN: El artículo 185-A del Código Civil establece:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrán solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberán acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
(...) Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles, además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarar el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados. (...)
Así, pues, de acuerdo a la citada norma, los extremos a llenar para que el Juez declare el divorcio, son:
1. Que ambos cónyuges estén de acuerdo en que han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años;
2. Que el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición a la solicitud dentro del lapso establecido en la ley, y
3. Que no exista en los autos elemento alguno que le permita al Juez determinar la falta de veracidad de lo alegado por las partes.
SEGUNDA CONSIDERACIÓN: De la revisión de los autos, tenemos:
a) Que los cónyuges solicitantes, FERNANDO CLARET HERNANDEZ y BERTILDA ARCHILA PABÓN anteriormente identificados, manifestaron expresamente que han estado separados desde el primero desde el mes de julio de 1999. Está lleno, por tanto, el primero de los supuestos establecidos por el referido artículo 185-A del Código Civil. ASÍ SE DECLARA.
b) Mediante diligencia de fecha de Noviembre del presente año, el ciudadano JOSÉ RUIZ, en su carácter de Alguacil del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción judicial del área Metropolitana de Caracas, dejo constancia de haber notificado al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico.
c) En fecha 01 de Marzo de 2010, compareció la ciudadana ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público, instando al solicitante a consignar las partidas de nacimiento de los hijos, siendo que en fecha 11 de agosto de 2010, el abogado MAXIMILIANO NAJUL, en su carácter de apoderado judicial del solicitante y consignó las actas solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público. En tal virtud, está lleno el segundo de los supuestos legales. ASÍ SE DECLARA.
d) De la revisión del expediente se ha podido constatar que no existe en autos elemento alguno que le permita a este Juez determinar la falta de veracidad de lo alegado por las partes. Así, se cumple con el tercero de los supuestos previstos en la ley. ASÍ SE DECLARA.
Por las consideraciones que anteceden este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara el divorcio y, por consiguiente, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos FERNANDO CLARET HERNANDEZ y BERTILDA ARCHILA PABÓN venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las Cédulas de Identidad N° V-3.969.581 y 13.233.107 respectivamente, el cual fue contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Guaira Municipio Vargas del Estado Vargas, el día 29 de Diciembre de 1975. Y ASÍ SE DECLARA.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas.
EL JUEZ.,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ.-
EL SECRETARIO.,
JONATAHAN MORALES.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO
JONATHAN MORALES.-
Asunto: AH12-S-2008-000316
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