REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP11-V-2009-000388
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana MIREYA SANMIGUEL QUIÑONES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.132.049.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados PEDRO PRADA, VICTOR PRADA AGUSTIN BRACHO, ARMANDO RODRIGUEZ LEON, SORELENA PRADA, IRIS ACEVEDO y ROMULO PLATA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.32.731, 46.868, 54.286, 37.254, 97.170 y 116.424, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano RAFAEL MARIN GUILLEN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.148.763.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido en autos.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (PERENCIÓN ANUAL)


- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO

Este proceso judicial se inició por demanda contentiva de pretensión de cumplimiento de contrato, incoada en fecha 13 de abril de 2009, la cual fue admitida por auto dictado en fecha 15 de ese mismo mes y año.
Mediante diligencias de fechas 15 de abril de 2009 y 21 de abril de 2009, la parte actora solicitó medida de prohibición de enajenar y gravar.
Por diligencia de fecha 19 de mayo de 2009, la ciudadana Mireya Sanmiguel, procediendo en su propio nombre, confirió poder apud acta, siendo ésta la última actuación realizada por la parte actora en este asunto.
Habida cuenta de la anterior solicitud, pasa este Tribunal a realizar las siguientes consideraciones:

- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

En este proceso es de observar por este sentenciador que la última actuación habida en el presente juicio tendiente a la continuidad del mismo se verifica de autos en fecha 19 de mayo de 2009, por lo que hasta la fecha ha transcurrido más de un (1) año sin que la parte actora diera impulso al presente juicio.
En virtud de las indicadas circunstancias, debe procederse a una breve revisión del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone lo siguiente:
“Articulo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención. (...)”.
De la simple lectura del anterior dispositivo legal se pueden apreciar los dos elementos constitutivos de la norma, a saber:
a) Un supuesto de hecho: El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; y,
b) Una consecuencia jurídica: La extinción de la instancia por obra de la perención.
Ahora bien, siendo que en este caso no se ha producido inactividad del Juez luego de vista la causa y toda vez que los hechos sucedidos en este proceso guarden perfecta relación de identidad respecto del supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma anteriormente transcrita, necesariamente debe producirse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en este juicio ha operado la perención de la instancia, y así se declara expresamente. Es menester destacar que por disposición del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el Instituto Procesal de la perención de la instancia es declarable aún de oficio.

- III –
PARTE DISPOSITIVA

Como consecuencia de lo anterior y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.
Notifíquese, regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil diez (2010).
EL JUEZ,


Abg. LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO Acc.,


Abg. JONATHAN MORALES J.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 1:15 p.m. de la tarde.-
EL SECRETARIO Acc.,