REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Octubre de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO: AH12-V-2004-000012
- I -
En el presente juicio que por Cobro de Bolívares (vía por intimación), incoado por el abogado Antonio Sierraalta Q., actuando en su condición de endosatario en procuración de la ciudadana Marieugenia Cruz Urdaneta, contra la ciudadana Gisela Barreto de Morales, las partes presentaron (durante la fase de ejecución de este proceso), escrito de transacción en fecha 3 de agosto de 2010.
Dicha autocomposición procesal fue suscrita, por una parte, por la ciudadana Marieugenia Cruz Urdaneta, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.559.949, parte actora, asistida en dicho acto por la abogada Johanna Milagros Marcano Tovar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.508, y por otra parte, por el abogado Jorge Enrique Dickson Urdaneta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.595, procediendo en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana Gisela Barreto de Morales, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-205.074, según consta de instrumento poder otorgado y apostillado ante el Consulado General de Venezuela en Boston, Estados Unidos de Norte América, en fecha 8 de octubre de 2009, bajo el Nº 309/2009.
En dicha transacción las partes manifiestan dar por terminado el proceso pendiente de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.
En este sentido, esa autocomposición procesal tuvo por objeto lo siguiente:
“…PRIMERA: Por cuanto la parte actora ha obtenido la satisfacción total de su crédito por otra vía, así como los costos ocasionados en este juicio, desiste en este acto de la ejecución de la transacción celebrada en el presente proceso en fecha 25 de marzo de 2004 y homologada por este Despacho en fecha 16 de marzo de 2004, declarando que la parte demandada no queda nada a deberle por éste ni por ningún otro concepto, incluyendo honorarios profesionales de abogados y costas procesales.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración, ambas partes solicitan al Tribunal que se de por terminado el juicio, se ordene el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada por el Juzgado por el Juzgado Segundo de Primero (sic) Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Caracas, el 09 de febereo de 2004, y participada mediante oficio Nº 0276, que recayó sobre el siguiente inmueble: …”.-
(Resaltado nuestro)

- II -
Al respecto le corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de dicho requerimiento de homologación de la composición voluntaria bajo estudio, a cuyo efecto se observa:
El régimen legal de la homologación de la transacción judicial se encuentra consagrado en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Dispone el citado artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

Así, pues, tenemos que en el presente caso las partes celebraron transacción conforme a lo establecido en el artículo 525 del Código Civil, el cual prevé:
“Artículo 525.- Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinará con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto del cumplimiento de la sentencia.
Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título.”
Resaltado nuestro.

La normativa antes transcrita determina los límites que la Ley ha establecido para que las partes puedan disponer de las formas en que darán cumplimiento a la ejecución de la sentencia o cualquier otro acto de composición procesal que tenga fuerza de tal.
Igualmente, se desprende de dicha normativa que esos actos de composición procesal para que sean admitidos en la fase ejecutiva del proceso, deben establecer los términos en que ha de cumplirse la sentencia declarada firme y no deben recaer sobre la controversia ya decidida.
Habida cuenta de lo anterior, este Tribunal considerando que al momento de la autocomposición procesal compareció la propia parte actora asistida de abogado, y que la parte demandada, se encontraba debidamente representada judicialmente, tal y como se estableciera en el encabezado de este fallo. Ahora bien, siendo que la misma versa sobre materia en la cual no está prohibida las transacciones, por tanto, debe tenerse como válida y surtir efectos en este proceso.
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal debe declarar como en efecto declarará en el dispositivo del presente fallo, procedente la homologación de la composición voluntaria celebrada por las partes en la secuela de ejecución de este proceso. Así se decide.
- III -
Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara homologado la composición voluntaria celebrada por las partes en fecha 3 de agosto de 2010. En consecuencia, se acuerda suspender tanto la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 9 de febrero de 2004, y participada mediante oficio Nº 0276, como la medida ejecutiva de embargo, decretada por este Juzgado en fecha 28 de julio de 2004, y practicada por el Juzgado Ejecutor Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana da Caracas, el 20 de agosto de 2004, y participada a la Oficina de Registro Del Municipio Chacao del Estado Miranda, con el oficio Nº 565-04.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
EL JUEZ,



LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO ACC.,


JONATHAN MORALES J.