REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiocho (28) de octubre de Dos Mil Diez (2010)
Años 200º y 150º

ASUNTO : AH12-V-2008-000166.-
ASUNTO ANTIGUO Nro. 2008-10.039.-

Vista la anterior diligencia presentada en fecha 22 de octubre de 2010, por el ciudadano JUAN CARLOS ANATO PARRA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.152, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en esta causa, así como el pedimento a que se contrae la misma, este Juzgado observa:
1ª Que en esta causa luego de haberse agotado la citación personal de los codemandados sociedad mercantil INVERSIONES TIO OSO C.A., en la persona de su representante legal el abogado RAMIRO SIERRAALTA, y de los ciudadanos JAIME JONES OLIVE, MERCEDES DEL ROSARIO CONTRERAS DE JONES y PATRICIA FASANO AULETT, se procedió a su citación mediante carteles de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Código Procedimiento Civil, transcurriendo así el lapso para que los mismos comparecieran ante este Juzgado a darse por citados en este juicio.
2º Posteriormente, vencido el lapso para que los demandados antes aludidos comparecieran ante este Juzgado a darse por citados en este juicio, y en virtud de que los mismos ni por si mismos ni por medio de apoderado alguno comparecieron a darse por citados, les fue designado en fecha 05 de agosto de 2010, defensor judicial con quien se entendiente las citaciones y los demás tramites de este proceso.
3º Así las cosas, en fecha 14 de noviembre de 2010 la ciudadana MILAGROS COROMOTO FALCON, en su carácter de defensora judicial designada para los codemandados en esta causa, quedo debidamente notificada del cargo recaído en su persona, aceptado el cargo en fecha 19 de octubre de 2010.
En este sentido, el articulo 215 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece lo siguiente:
“… Es formalidad necesaria para la validez del juicio la citación del demandado para la contestación de la demanda, citación que se verificara con arreglo a lo que se dispone en este Capitulo…”
Ahora bien, de conformidad con la norma antes transcrita se establece que para la contestación de la parte demandada es formalidad necesaria para ello la citación de la misma, y siendo que en este caso quien actúa en representación de los codemandados es la defensora judicial abogado Milagros Coromoto Falcón, y efectuada la revisión de las actas que conforman el presente asunto se evidencia que la defensora en comento no se encuentra debidamente citada en cuanto a este juicio. Razón por la cual, este Tribunal mal podría considerar aperturado el lapso de contestación de la demanda, y en tal virtud, se deberá procurar la citación de la auxiliar de justicia designada. Así se decide.
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.- EL SECRETARIO,

JONATHAN ALEXANDER MORALES JAUREGUI.-

En esta misma fecha siendo las ___________, se publicó y se registró la anterior decisión.-

EL SECRETARIO,

LRHG/JAMJ/CARLA.