REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH12-V-2007-000047
- I -

En el juicio que por liquidación y partición de bienes de la comunidad hereditaria seguido por los ciudadanos Alejandrina González Mejías de González, contra los ciudadanos Carmen Milagros Berroteran de González, Rebeca del Carmen González Berroteran y Alejandra Milagros González Beroteran, la abogada Luz Torres, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia en fecha 11 de agosto del año en curso, en la cual solicita que se dicte sentencia, este Tribunal a los fines de pronunciarse acerca de dicha solicitud, previamente hace las siguientes consideraciones:
- II -
Como primera cuestión de previo pronunciamiento, es menester para este Tribunal señalar que el procedimiento de partición tal y como se encuentra previsto en nuestro ordenamiento jurídico, se presenta en dos fases o etapas: una, que se tramita por el procedimiento del juicio ordinario, (cuando los interesados contradicen la partición) y, la otra, que es la partición propiamente dicha (cuando no existe contradicción conforme al artículo 778 del Código de Procedimiento Civil).
En este preciso sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, en sentencia Nº331, de fecha 11 de octubre de 2000, con ocasión del expediente Nº 99-1023, dejó sentado lo siguiente:
“... El procedimiento de partición se encuentra regulado en la Ley Adjetiva Civil, ex artículos 777 y siguientes; de su contenido se evidencia que en el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes, a saber: 1) Que en el acto de la contestación de la demanda no se haga oposición, a los términos en que se planteó la partición en el correspondiente libelo. En este supuesto, no existe controversia y el juez declarará que ha lugar a la partición, en consecuencia ordenará a las partes nombrar el partidor; en estos casos no procede recurso alguno. 2) Que los interesados realicen oposición a la partición, la cual puede ser total o parcial, vale decir que recaiga sobre todo o algunos de los bienes comunes, en estos casos el proceso se sustanciará y decidirá siguiendo los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte el fallo que embarace la partición, tal y como lo establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para que procedan al nombramiento del partidor, como ya se indicó; contra las decisiones que se produzcan en esta segunda hipótesis, se conceden tanto el recurso subjetivo procesal de apelación como el extraordinario de casación.
Este ha sido el criterio sostenido en forma reiterada por este Máximo Tribunal, asi se ha pronunciado la Sala en sentencia de fecha 2 de junio de 1999 en el juicio de Antonio Contreras y otro contra José Fidel Moreno:
“...El juicio de partición está conformado por dos fases o etapas: una, que se tramita por el procedimiento del juicio ordinario y, la otra, que es la partición propiamente dicha.
Aun cuando este proceso debe promoverse por los trámites del juicio ordinario, sin embargo, esta vía sólo se abre si hubiere oposición a la partición o se discutiera el carácter o la cuota de los interesados. En el caso de que se contradiga la demanda, el proceso continuará su curso hasta dictarse sentencia definitiva y en el supuesto de que ello no ocurriera comenzarán a practicarse las actuaciones necesarias para el nombramiento del partidor, fase esta en la que se ejecutarán las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes.
Así lo ha interpretado esta Corte en su reiterada doctrina, entre la que se cita la contenida en el fallo del 2 de octubre de 1997 (Antonio Santos Pérez c/ Claudencia Gelis Camacho), en la que se dejó sentado lo siguiente:
‘...En efecto, el procedimiento de partición se desarrolla en dos etapas claramente diferenciadas. Una que se tramita por la vía del juicio ordinario y que sólo se abre si en la oportunidad de contestar la demanda hubiere oposición a la partición o se discutiere el carácter o la cuota de los interesados; y la otra, que es la partición propiamente dicha, en la que se designa un partidor y se ejecutan las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes del caso...’.

Sobre este punto, el autor Abdón Sánchez Noguera, en su obra “Manual de Procedimiento Especiales Contenciosos”, 2º Edición, pág. 499, señala:
“Trámite especial.
Esta etapa del juicio de partición que constituye la etapa de la “partición propiamente dicha, es aquella en la que sé designa un partidor y se ejecutan las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes del caso, de acuerdo al mecanismo pautado en el artículo 778 del CPC… (omisis)…
Las tareas del partidor, en orden al cumplimiento del encargo que se le hace son la determinación de la forma como han de dividirse los bienes señalados en la demanda como objeto de la partición y hacer las adjudicaciones correspondientes entre los comuneros o copropietarios, conforme a los derechos que a cada uno corresponda en la comunidad. …(omisis)…
La misión del partidor concluye con la presentación del escrito de partición, que conforme al artículo 783 del C.P.C. ….”

Ahora bien, en el caso bajo estudio de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar que cursa a los folios 76 al 81, sentencia dictada por este Juzgado, en la que se declaró con lugar la pretensión contenida en esta demanda y ordenó el nombramiento del partidor, fijándose para ello el décimo día (10) de despacho siguiente a aquel en el que dicho fallo quede firme.
Así las cosas, designado como fue el partidor en este asunto, el cual recayó en la persona del abogado Ferdinand Villaroel Simoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.236.
En este orden de ideas, el mencionado partidor presentó su escrito de partición en fecha 3 de agosto de 2010.
Habida cuenta de lo anterior, este Tribunal debe establecer que en la presente causa no existe sentencia pendiente por dictar, razón por la cual debe negarse la solicitud efectuada por la abogada Luz Torres, en su condición de apoderada judicial de la parte actora.
- III –
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal niega la solicitud efectuada por la abogada Luz Torres, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, consistente en que se dicte sentencia, ello en virtud de no existir en estos autos decisión pendiente. Así se decide.-
EL JUEZ,


LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
EL SECRETARIO ACC.


JONATHAN MORALES J.