REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de Octubre de 2010
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº: AH15-M-2004-000017
PARTE DEMANDANTE: VENEZOLANO DE CREDITO S.A., BANCO UNIVERSAL originalmente denominada BANCO VENEZOLANO DE CREDITO, S.A, constituido conforme a documento inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 4 de junio de 1925, Bajo el Nº 204, tomo 2-B, transformando en Banco Universal, cambiada su denominación social y modificados íntegramente sus estatutos según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 24 de Enero de 2002, bajo el Nroº 11, tomo 6-A Pro.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE.-



PARTE DEMANDADA: ENRIQUE TROCONIS SOSA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la Cedula de identidad Nro. 9.879.654, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.626.-
MARISOL CASTILLO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 3.971.155

MOTIVO DEL JUICIO: Ejecución de hipoteca.-

TIPO DE SENTENCIA:
DEFINITIVA


Se inicia el presente procedimiento de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, presentado por el ciudadano ENRIQUE TROCONIS SOSA, abogado, mayor de edad, de este domicilio, portador de la Cedula de identidad Nro. 9.879.654, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.626, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de VENEZOLANO DE CREDITO S.A., BANCO UNIVERSAL.

En fecha 04 de Mayo de 2004, este Tribunal Admitió la presente demanda ordenándose la citación de la demandada.-

En fecha 14 de Octubre de 2010, el Tribunal deja constancia que el ciudadano ENRIQUE TROCONIS SOSA, abogado, mayor de edad, de este domicilio, portador de la Cedula de identidad Nro. 9.879.654, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.626, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, consigno diligencia mediante el cual desiste del presente procedimiento.-

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento en relación al respectivo desistimiento, hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que el ciudadano ENRIQUE TROCONIS SOSA, abogado, mayor de edad, de este domicilio, portador de la Cedula de identidad Nro. 9.879.654, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.626, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, tiene facultad expresa para llevar a cabo dicho acto de auto composición procesal, este sentenciador debe necesariamente dar por consumado el desistimiento presentado por el solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumado el desistimiento presentado por la parte demandante, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena levantar las medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar decretadas por este Despacho en fecha 04 de Mayo de 2004, las cuales fueron debidamente notificadas bajo oficio Nº 0755, dirigido al Registrador Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Libertador Del Distrito Capital. Asimismo se ordena la devolución de los originales solicitados previa certificación a los autos por secretaria-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diez (2.010).- Años 200° De la Independencia y 151° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. ROSELLYS ACUÑA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las Once y cincuenta de la mañana (11:50 A.M).
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,









AMCdM/LV/OJDM.-