REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH15-V-2000-000058
PARTE ACTORA: BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, de este domicilio e inscrita originalmente ante el Registro de Comercio del Distrito que llevaba el Antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día 3 de Abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos actuales Estatutos Sociales, modificados y refundidos en un solo texto, consta de asiento inscrito en Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 29 de Marzo de 1999, bajo el N° 20, Tomo 61-A-Pro.-
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: GERARDO A. CASO SANTELLI y ADRIANA ANZOLA de CASO, Abogados en ejercicio, mayores de edad, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro: 39.098 y 39.164
PARTE
DEMANDADA: RAIZA MARIA GONZALEZ DE MONTAÑA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-3.548.839.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
TIPO DE SENTENCIA: DESITIMIENTO.-
Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por GERARDO A. CASO SANTELLI y ADRIANA ANZOLA de CASO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 39.098 y 39.164 respectivamente, quienes actúan como apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C.A BANCO UNIVERSAL (antes BANCO MERCANTIL C.A S.A.C.A BANCO UNIVERSAL)., mediante el cual procede a demandar por COBRO DE BOLIVARES, a la ciudadana RAIZA MARIA GONZALEZ DE MONTAÑA , venezolana, mayor de edad de este Domicilio y titular de la cedula de identidad N° V.-3.548.839.-
En fecha 19 de Julio de 2000, este Tribunal Admitió la presente demanda, ordenando emplazar a la parte demandada.-
En fecha 29 de Septiembre de 2010, el ciudadano GERARDO A. CASO SANTELLI, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 39.098, en su carácter de apoderado judicial de BANCO MERCANTIL, C.A BANCO UNIVERSAL (antes BANCO MERCANTIL C.A S.A.C.A BANCO UNIVERSAL).,consignó escrito donde desiste del presente Juicio con Motivo de Cobro de Bolívares intentado en contra de la ciudadana RAIZA MARIA GONZALEZ DE MONTAÑA..-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.-
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que la ciudadano GERARDO A. CASO SANTELLI, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 39.098, desistió del presente procedimiento solo en lo que respecta a la Demandada la ciudadana RAIZA MARIA GONZALEZ DE MONTAÑA., este sentenciador debe necesariamente dar por consumado el desistimiento presentado por la solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.-
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumado el desistimiento del procedimiento presentado por la parte demandante, en el juicio por Cobro de Bolívares, que intentó el ciudadano GERARDO A. CASO SANTELLI apoderado judicial de BANCO MERCANTIL, C.A BANCO UNIVERSAL (antes BANCO MERCANTIL C.A S.A.C.A BANCO UNIVERSAL)., contra la ciudadana RAIZA MARIA GONZALEZ DE MONTAÑA, signado con el expediente Nº: AH15-V-2000-000058, de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
En consecuencia, se ordena el desglose de los originales consignados en el presente expediente y se le devuelva a la parte actora junto con los fotostatos consignados por la misma.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Ocho (08) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diez (2010).- Años 200° De la Independencia y 151° De la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABOG. ROSELLYS ACUÑA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR,
EXP: AH15-V-2000-000058.-
AMCdM/LV/KRMD.-
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