REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP11-V-2009-001191
Consta en autos que en fecha 28 de julio de 2010, se recibió escrito de promoción de pruebas de la parte actora, y igualmente en fecha 9 de agosto de 2010, se recibió escrito de promoción de pruebas de la parte demandada. Asimismo en fecha 22 de septiembre de 2010, se recibió escrito de la parte demandada en la presente causa.
Ahora bien, este tribunal a los fines de su admisión o no, hace las siguientes consideraciones en cuanto al escrito de promoción de pruebas de la parte actora:
1. DOCUMENTALES: Contenidas en el capitulo “I”, del escrito de pruebas presentada por la parte actora, consignan y promueven:
• Copia certificada del documento de enajenación del apartamento CC-4-37S, mediante el cual, la sociedad mercantil CAFÉ CENTRO PLAZA C.A., adquirió apartamento o local identificado CC-4-37S, cursante a los folios 60 al 78.
• Copia certificada del contrato de arrendamiento suscrito entre la sociedad mercantil CAFÉ CENTRO PLAZA y ALIMENTOS ARCOS DORADOS DE VENEZUELA C.A. cursante a los folios 311 al 325
• Copia certificada del justificativo de testigo – informe técnico elaborado por los ingenieros RICARDO BENÍTEZ AGUDO y RAFAEL DARÍO VALERA, a solicitud, en nombre y para la sociedad mercantil CAFÉ CENTRO PLAZA C.A. cursante a los folios 327 al 355.
• Copia certificada de la conformidad de uso números 000333 de fecha 06 de junio de 1997, cursante al folio 356.
• Documento de condominio del CENTRO PLAZA. Cursante a los folios 80 al 221.
• Documento complementario numero 1 del documento de condominio del CENTRO PLAZA. Cursante a los folios 224 al309.
Ahora bien, la parte demandada, se opuso sobre las mencionadas pruebas documentales de la siguiente manera:
• Copia certificada del contrato de arrendamiento suscrito entre la sociedad mercantil CAFÉ CENTRO PLAZA y ALIMENTOS ARCOS DORADOS DE VENEZUELA C.A. por cuanto señala la parte que dicho documento prueba únicamente la relación arrendaticia existente entre las partes que firman el referido documento, y afirman que no hubo consentimiento escrito autorizado para la celebración de dicho contrato, siendo esto falso y en ningún momento este tribunal puede dar por probado este hecho con el solo documento promovido.
• Copia certificada del justificativo de testigo – informe técnico elaborado por los ingenieros RICARDO BENÍTEZ AGUDO y RAFAEL DARÍO VALERA, a solicitud, en nombre y para la sociedad mercantil CAFÉ CENTRO PLAZA C.A. por cuanto la parte actora, solo actúo unilateralmente dicha parte y preconstituyo dicha prueba a espaldas de la parte demandada, y esta ultima no pudo intervenir en ella, sin que se tuviera el control de dicha prueba.
En este sentido este juzgador observa que las mencionas pruebas no son ilegales o impertinentes, además este juzgado considera que dicha prueba no fue Tachada, la cual es el medio idóneo para la impugnar dichas pruebas, ya que las mismas es un documento publico, y por cuanto se observa que dichas pruebas podrían arrojar algún elemento probatorio en la controversia, se desecha la oposición y se admite dicha prueba, salvo su apreciación en la definitiva. Así se declara.-
2. INSPECCIÓN JUDICIAL: contenidas en el escrito de pruebas presentadas por la parte actora, solicitan que el tribunal se traslade y constituya en la siguiente dirección: avenida Francisco de Miranda, Urbanización Los Palos Grandes, Centro Plaza, Nivel 4, Torre “A” apartamento o local CC-4-37S.
En este sentido este juzgador observa que las mencionas pruebas no son ilegales o impertinentes y por cuanto dicha prueba podrían arrojar algún elemento probatorio en la controversia, se admite dicha prueba, salvo su apreciación en la definitiva. En este sentido, se fija el décimo día (10º) de despacho siguiente, a los fines de que el tribunal se traslade y constituya en la dirección anteriormente señalada.
En cuanto a la admisión de las pruebas presentadas por la parte actora, este tribunal hace las siguientes consideraciones:
1. DOCUMENTALES: Contenidas en el aparte “SEGUNDO”, del escrito de pruebas presentada por la parte demandada consigna:
• Instrumento de poder inserto a los folios 381 al 382.
• Documento donde le informa a la JUNTA DE PROPIETARIOS DE CLA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO PLAZA, el día 07 de agosto de 1996, recibido el día 22 de agosto de 1996, que se celebraría un contrato de arrendamiento con la empresa ALIMENTOS ARCOS DORADOS DE VENEZUELA C.A. anexo marcado “C” del escrito de pruebas.
• Copia del documento mediante el cual, la parte demandada celebro con ALIMENTOS ARCOS DORADOS DE VENEZUELA C.A. un contrato de arrendamiento.
• Copia de la decisión dictada por la Ingeniería Municipal del Municipio Chacao, dictada en fecha 26 de febrero de 1997.
• Copia de la decisión dictada por Ingeniería Municipal del Municipio Chacao, al sustanciar y decidir un recurso de reconsideración ejercido contra la decisión dictada en fecha 26 de febrero de 1997.
• Notificación judicial evacuada por la Notaria Publica Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda.
En este sentido este juzgador observa que dichos documentos, versan directamente sobre la presente causa, y estas pruebas podrían arrojar algún resultado en la controversia, este juzgador, admite dicha prueba, salvo su apreciación en la definitiva. Así se declara.-
2. INFORMES: Contenidas en el aparte “TERCERO”, del escrito de pruebas presentada por la parte demandada solicita que se oficie a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHACAO, DIRECCIÓN DE INGENIERÍA MUNICIPAL, para que informe a este juzgado sobre el permiso por dichas autoridades municipales, para que se ejerciera comercio en el inmueble propiedad de la parte demandada en la presente causa. En este sentido este juzgador observa que dicha solicitud podría arrojar algún resultado en la controversia, este juzgador admite dicha prueba, salvo su apreciación en la definitiva, en tal virtud se ordena oficiar a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHACAO, DIRECCIÓN DE INGENIERÍA MUNICIPAL, para lo cual se le concede un lapso de treinta (30) días, para la evacuación de las mencionadas pruebas. Así se declara.-
3. INSPECCIÓN JUDICIAL: Contenidas en el aparte “CUARTO”, del escrito de pruebas presentada por la parte demandada solicita que el tribunal se traslade y constituya en la siguiente dirección: avenida Francisco de Miranda, Urbanización Los Palos Grandes, Centro Plaza, Nivel 4, Torre “A” apartamento o local CC-4-37S.
En este sentido este juzgador observa que las mencionas pruebas fue promovida por su contraparte, y la misma fue admitida, y se fijo el décimo día (10º) de despacho siguiente, a los fines de que el tribunal se traslade y constituya en la dirección anteriormente señalada, por lo que ambas inspecciones se harán de manera conjunta, en los mismos términos anteriormente mencionados. así se decide.-
4. TESTIMONIALES: con la finalidad de probar de los hechos, se promueven los siguientes testigos: LUÍS RAMÓN RENDÓN MARIN, ALBERTO ALBINO NIÑO y JUAN ENRIQUE OTERA VILA mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.660.741, V-14.784.479 y E-81.326.100. en tal sentido este juzgador admite dicha prueba y se fija el tercer día (3º) de despacho a las 09:00 a.m. 10:00 a.m. y 11:00 a.m. a los fines de la evacuación de los ciudadanos LUÍS RAMÓN RENDÓN MARIN, ALBERTO ALBINO NIÑO y JUAN ENRIQUE OTERA VILA respectivamente.
Ahora bien En virtud de que las referidas pruebas fueron admitidas fuera del lapso se acuerda notificar a las partes. Así se declara.
EL JUEZ,
LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO,
MUNIR SOUKI URBANO
Hora de Emisión: 9:02 AM
Asistente que realizo la actuación: JFG
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