REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH16-F-2008-000382
PARTE ACTORA: GLORIA DEL VALLE FIGUEROA OBANDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 4.051.302.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LEOCADIO FERMIN MARCANO, JUAN ERNESTO GARANTON HERNANDEZ y MARICARMEN ALFARO GUEVARA abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 19.813, 105.578 y 44.144, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JESUS ANIBAL LOVERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-2.232.662.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: No tiene apoderados judiciales constituidos en autos.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
Designado como he sido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha once (11) de mayo de dos mil diez (2010), Juez Provisorio de este Tribunal, según oficio Nº CJ-10-0691, emanado de la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, juramentado ante la Rectoría Civil, en fecha tres (03) de junio de dos mil diez (2010), me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
-I-
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha cinco (05) de noviembre de dos mil ocho (2008), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito judicial, por los abogados WILLIAMS CASTRO y LUIS CARLOS MALAVE GONZALEZ, antes identificados actuando como apoderados judiciales de la ciudadana GLORIA DEL VALLE FIGUEROA OBANDO.
En fecha siete (07) de octubre de dos mil nueve (2009) se admitió la presente demanda y se ordenó el emplazamiento de los ciudadanos GLORIA DEL VALLE FIGUEROA OBANDO y JESUS ANIBAL LOVERA para que comparezcan por ante este tribunal personalmente al primer día de despacho siguiente pasados que sean cuarenta y cinco (45) días después de la citación de la parte demandada a fin de celebrar el primer acto conciliatorio del Juicio, pudiéndose acompañar de dos (2) parientes o amigos, conforme a lo previsto en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, y de no lograrse reconciliación, quedan emplazados para el segundo acto a verificarse al primer día de despacho siguiente pasados que sean cuarenta y cinco (45) días y si no hubiera reconciliación y el actor insistiera en continuar con la demanda, quedan emplazados para el quinto (5to) día de despacho siguiente a la celebración del segundo acto conciliatorio del juicio, a objeto de que tenga lugar la contestación de la demanda.
En fecha ocho (08) de diciembre de dos mil nueve (2009), se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que exponga lo que estime pertinente del presente juicio, recibida por la Fiscalía 99° del Ministerio Publico en fecha quince (15) de enero del año dos mil diez (2010).-
En fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil diez (2010), comparece el abogado LEOCADIO FERMIN MARCANO, antes identificado, y mediante diligencia consigna poder con las facultades que le confiere el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veinticinco (25) de octubre del año dos mil diez (2010), se recibió diligencia por parte del abogado en ejercicio LEOCADIO FERMIN MARCANO, en su carácter de apoderado actor, mediante la cual desiste del presente procedimiento, solicitando la homologación del desistimiento, el archivo del expediente.
-II-
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. Ahora bien, el co-apoderado judicial de la parte actora abogado LEOCADIO FERMIN MARCANO, plenamente identificado, desiste del procedimiento en nombre de la actora, cuya facultad consta ampliamente en el documento poder que le fuera otorgado (folio 51). En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.
-III-
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia. Se el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO,
MUNIR SOUKI URBANO
En esta misma fecha, siendo las 11:30 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Munir Souki
Asunto: AH16-F-2008-000382
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