REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH16-M-2001-000007
PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCATIL “PLANETA 105.03 FM, COMPAÑÍA ANÒNIMA”, domiciliada en caracas inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 11 de septiembre de 2001, anotado bajo el Nº 08 del tomo 69 de los Libros de Autentificaciones llevado por esa notaria.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HELIOS CASTELLS TORRES, HELIOS CASTELLS ACEVEDO Y DAVID DE PONTE LIRA, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 702, 54.628.respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: LUIS EDUARDO CHATAING ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 9.879.788.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO ROSICH SACCANI, ADY MARGARITA PEREZ FUENTES , CARLA BARRIOS HERNADEZ , LINDA INFANTE SURUTA , ALEXIS VILLEGAS ALBA, YAEL BELLO TORO, ALFREDO RAMERO MENDOZA, Y FRANCISCO JIMENEZ GIL, PATRICIA V NAVARRO PUCHE, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 48.287, 121.691,124.549, 135.316,130.881, 99.306, 57.727, 98.526, 119.642 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
Quien suscribe se aboca al conocimiento de la causa.
Se inicia la presente demanda mediante libelo presentado en fecha 26 de noviembre de 2001, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de caracas, -por los ciudadanos HELIOS CASTELLS TORRES Y HELIOS CASTELLS ACEVEDO, en su carácter de apoderados judiciales de la SOCIEDAD MERCATIL “PLANETA 105.03 FM, COMPAÑÍA ANÒNIMA” en el juicio que sigue por COBRO DE BOLIVRES contra el ciudadano de la parte demandada.
Admitida la demanda por auto de fecha 7 de diciembre de 2001, se ordenó el emplazamiento del ciudadano antes mencionado, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20) DIAS DE DESPACHO siguientes a su citación a dar contestación a la demanda en horas de despacho de las anunciadas en la tablilla del Tribunal de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. Compúlsese y certifíquese el libelo de la demanda y junto con la orden con la orden de comparecencia al pie, entréguese al alguacil del Tribunal encargado de practicar la citación acordada.
Mediante diligencia de fecha 6 de octubre de 2010, comparece el abogado FRANCISCO JIMENEZ GIL asimismo consigna escrito de la transacción Judicial donde solicita sea homologada la referida transacción a los fines legales pertinentes,
De la transacción se deriva lo siguiente: “(…) Todas las partes reconocen y aceptan la existencia de tres procesos judiciales en curso que las involucran como contrapartes, a saber (…)Juicio por cumplimiento de contrato intentado por las empresas “PLANETA 105.03 FM y AMBIENTE MUSICAL C.A contra el ciudadano LUIS EDUARDO CHATAING ZAMBRANO cursante en el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta circunscripción judicial, bajo el Nº 7178,de la nomenclatura de dicho tribunal (…) “PLANETA 105.03 FM, AMBIENTE MUSICAL C.A“ Y LUIS EDUARDO CHATAING ZAMBRANO, a los fines de poner fin en los tres procesos, así como también a los fines de prevenir cualquier litigio eventual y/o futuro con motivo de cualquier relación mantenida entre las partes, han decidido celebrar la presente transacción mediante la cual ambas partes ceden recíprocamente en todas sus pretensiones, por lo cual el ciudadano LUIS EDUARDO CHATAING ZAMBRANO a pesar de continuar sosteniendo su carácter de trabajador renuncia al cobro de cualquier cantidad que pretenda adeudada a su persona por las empresas “PLANETA 105.03 FM y AMBIENTE MUSICAL C.A“ y al ejercicio de cualquier acción en su contra, por lo que desiste expresamente del proceso(…)también renuncian al cobro de cualesquiera cantidades que pretendan adeudadas a ellas por LUIS EDUARDO CHATAING ZAMBRANO, a la ejecución del contrato que dicen incumplido y al ejercicio en su contra, por lo que desisten expresamente de los procesos llevados ante los Tribunales Sexto y Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo los numeros 7178- y 26704 respectivamente. Motivo por el cual solicitan su correspondiente homologación.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes mediante acto en que celebraron la transacción judicial, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en los artículos 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”; y “… Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinaran con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia…”.
En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos de la transacción. En consecuencia, con tal carácter habrá de impartírsele la correspondiente homologación y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.Publíquese, regístrese y déjese copia.-Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veintinueve (29) de octubre de dos mil diez (2010).-
Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ.-
LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO.-
Abg. MUNIR SOUKI.-
En esta misma fecha, siendo las 3:13 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO.-
Abg. MUNIR SOUKI.-
Asunto: AH16-M-2001-000007
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