REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP11-V-2009-001343
PARTE INTIMANTE: CELIS MARGARITA NARVAEZ, de este domicilio, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 4.649.076
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMANTE: LIGIA CALLES, JORGE ANYELO ARMAS, abogados en ejercicios, inscrito en los inpreabogados bajo los Nros 17.200 y 36.097, respectivamente.
PARTE INTIMADA: YSABEL MARGARITA SANCHEZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 4.632.717.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA: no posee apoderado judicial constituido
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO)
I
Se inicia el presente procedimiento por libelo de demanda presentado por la abogada CELIS MARGARITA NARVAEZ MARACANO inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 29.969, actuando en su propio nombre, para que conforme a lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, la ciudadana YSABEL MARGARITA SANCHEZ GUERRERO procediera a pagarle las cantidades de dinero descritas en el mencionado libelo, correspondiéndole conocer de la causa a este Tribunal, previa distribución de Ley.
Por auto de fecha dieciocho (18) de diciembre del año 2009, se admite la presente demanda, ordenándose la intimación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Despacho dentro de los diez (10) días de Despacho siguiente a la constancia en autos de su intimación, apercibida de ejecución a fin que pagara, acreditare el pago o hiciera oposición a las cantidades de dinero por las cuales se le demandaba.
En fecha ocho (08) de febrero de 2010, se libró la respectiva boleta de intimación.
En fecha veinticinco (25) de febrero de 2010, el Alguacil de este Despacho consignó recibo de citación sin firma de la ciudadana YSABEL MARAGRAIRASANCHEZ GUERRERO.
En fecha veinte (20) de abril de 2010, se libró comisión la Juez Primero De Los Municipios Libertador, Campo Elías, Santos Maquina y Acarigua De La Circunscripción Judicial Del Estado Mérida a los fines de la citación de la parte demandada
En fecha catorce (14) de junio de 2010, se recibe la comisión proveniente del Juzgado Primero De Los Municipios Libertador, Campo Elías, Santos Maquina y Acarigua De La Circunscripción Judicial Del Estado Mérida, la cual informa que la ciudadana YSABEL MARGARITA SANCHEZ GUERRERO, fue notificada en el presente juicio
En fecha veintidós (22) de julio de 2010, comparece la abogada CELIS MARGARITA NARVAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.969, actuando en su propio nombre, mediante la cual solicita computo para que comparezca la parte demandada.
En fecha doce (12) de agosto de 2010, este Tribunal expide el computo solicitado por la parte actora en le presente juicio.
II
De la revisión a las actas que conforman el proceso, se observa, que la intimada, no compareció ni por si y ni por medio de apoderados Judiciales, a pagar, acreditar haber pagado o formular oposición, dentro del lapso indicado en el auto de admisión, habiendo transcurrido los DIEZ (10) días de despacho del lapso comparecencia mas el termino de la distancia a partir de la constancia en autos de su citación, fecha 14 de junio de 2010, concedidos de la siguiente manera: junio 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 28, 29 30 julio; 01, 06, 07, 08, 08, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 21, 22, 26, 27, 28, 29,30 y 02, 03 y 05 de agosto del año 2010.
Conforme a lo anterior, se debe colegir que no habiendo pagado o formulado su oposición el demandado, se procederá a la ejecución forzosa, de conformidad con el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil.
DE LA FIRMEZA DE DECRETO INTIMATORIO
Establece el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil que si la demandada NO formula OPOSICION en el lapso señalado en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En le presente caso por lo que es procedente declarar firme el decreto intimatorio. Y ASÍ SE DECIDE.
Continúese con el procedimiento de ejecución conforme dispone la norma 647 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
Dada, sellada y firmada en la SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre de 2010. AÑOS 200º y 151º.
El Juez,
Abg. Luis Tomás León Sandoval
La Secretaria
Abg. Munir Souki
En esta misma fecha, siendo las 12:33 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Munir Souki
Asunto: AP11-V-2009-001343
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