REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH16-V-2008-000026

Por recibidas mediante Comprobante de Recepción de Documentos en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, diligencias presentadas por el Abogado GONZALO SALIMA Y ALBERTO PALAZZI, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 55.950 y 22.750, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, de fechas 29-09-10 y 01-10-10, así como la diligencia presentada por el Abogado CARLOS MEDERICO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 53.107, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, de fechas 30-09-10, 05 y 08 de Octubre de 2010, en las que solicita la reposición de la causa al estado de abrir nuevamente el lapso de evacuación de pruebas dejando constancia de que el día 29 de septiembre, no se abrió el acto de designación de expertos, y solicitó se fije la oportunidad para ello.
II
DE LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA:
El sistema judicial venezolano en relación con las nulidades de los actos de procedimiento, señala que el juez sólo en dos (2) casos podrá declarar la nulidad de un acto procesal, el Primero de los casos seria cuando la nulidad se encuentra establecida expresamente en la Ley, y el Segundo cuando se haya dejado de cumplir en el acto con una formalidad esencial para su validez.
Ante la segunda situación es de obligatorio cumplimiento para el Juez decretarla cuando ha dejado de cumplir con una formalidad esencial para su validez. La consecuencia de la declaración de nulidad de un acto es la reposición de la causa al estado que la misma sentencia señale, y en tal sentido nuestro Máximo Tribunal ha delimitado los rasgos más característicos de la reposición.
La reposición de la causa no es un fin, sino un medio para corregir un vicio procesal declarado, cuando no pueda subsanarse de otro modo, pero no se puede declarar dicha nulidad si se ha alcanzado el fin para el cual estaba destinado. Con la reposición el fin que se persigue es corregir la violación de la Ley que produzca un vicio procesal, y no la violación de preceptos legales que tengan por objeto, no el procedimiento sino la decisión del litigio o de algunas cuestiones que lo integran, porque entonces el error alegado, en caso de que exista, se puede corregir por la interpretación y aplicación que el Tribunal no puede tener por objeto de subsanar desacierto de las partes, sino corregir vicios procesales, faltas del Tribunal que afecten el orden público o perjudiquen intereses de las partes, y que no pueda subsanarse de otra manera sino única y exclusivamente a través de la reposición de la causa.
El Tribunal observa que el 19-07-2010 el Secretario del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia del cumplimiento de las formalidades previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, recusado como fue el Juez de la causa Dr. LUIS TOMAS LEON, el 20-10-10.
En el auto que admite las pruebas del 13 de mayo de 2010, la Juez de la causa, Dra Marisol Alvarado Rondón, fijó la oportunidad para la designación de expertos grafotécnicos, ordenando la notificación del auto de admisión de pruebas.
Posteriormente, por auto del 10 de junio de 2010 conoce del expediente el Juez Luis Tomás León, fija nuevamente la oportunidad para la designación de expertos grafotécnicos, y por auto del 18 de junio le deja sin efecto ( folios 379 y 380 III PIEZA).
En tal virtud, revisadas las actas procesales, de las que se desprende que los diez 10 días de Despacho señalados en el cartel de notificación librado por el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, del 28-06-10, consignado el 15 de julio, y dejando la constancia el secretario del Tribunal indicado el 19 de julio, todos del año en curso, por lo que comenzaron a transcurrir desde el día 03-08-10 inclusive, fecha del avocamiento de la Juez de este Tribunal a saber: 03, 04, 05, 06, 09, 10, 11, 12 y 13 de Agosto-2010 y 27 de Septiembre de 2010, comenzando el lapso de evacuación de pruebas el día 28-09-10 inclusive. Por lo que el acto debió tener lugar al segundo día de despacho siguiente a la fecha indicada. Sin embargo, por lo voluminoso de las actas que conforman el expediente ello no fue posible hasta ahora cuando una vez revisadas las actuaciones realizadas en otro juzgado, es que éste juzgado al reordenar el proceso, a los fines de que las partes ejerzan sus derechos, procede a fijar nuevamente el acto de designación de expertos grafotécnicos.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 97 y 452 del Código de Procedimiento Civil, FIJA EL SEGUNDO 2DO DÍA DE DESPACHO SIGUIENTES AL DE HOY A LAS 11.00 A.M, a fin de que se tenga lugar el acto de designación de expertos grafotécnicos. En consecuencia se declara parcialmente con lugar la reposición solicitada, y no se repone al estado de comenzar nuevamente el lapso de evacuación de pruebas, por resultar inútil.
III
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con los artículos 12, 97 , 206, 242, 243, y 452 del Código de Procedimiento Civil declara : PARCIALMENTE CON LUGAR LA REPOSICION SOLICITADA, en consecuencia, se fija el segundo 2do día de despacho siguiente al de hoy a las 11.00 a.m, a fin de que se lleve a efecto la designación de expertos grafotécnicos, Y ASI SE ESTABLECE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 13 de Octubre de 2010. 200º y 151º.
LA JUEZ,

MERCEDES HELENA GUTIÉRREZ.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 10:27 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AH16-V-2008-000026