REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH18-V-2008-000315

Vista la diligencia de fecha veintiuno (21) de Octubre de Dos Mil Diez (2010), suscrita por la ciudadana Isabel López De Gutiérrez, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 7.719, actuando como apoderado judicial de la parte actora; y el pedimento en ella contenido, este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, SUSPENDE LAS MEDIDAS DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretadas en fecha veintiséis (26) de Mayo de Dos Mil Nueve (2009) y participadas según oficio N° 2009-0025, de esa misma fecha, que recayó sobre el siguiente bien inmueble: “Un apartamento en el Edificio Residencias Celta II, el cual se encuentra ubicado en la Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, urbanización Los Samanes, Avenida 2, Parcela M-6, dicho apartamento esta distinguido con la letra y numero D-52, quinto (5to) piso del Núcleo D, el cual tiene una superficie de CIENTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NUEVE DECIMETROS (133,09 M2) y se encuentra comprendido dentro de los siguiente linderos: NORTE: con la fachada lateral derecha del edificio, SUR: con la fachada lateral izquierda del edificio, ESTE: con el apartamento de la misma planta y el mismo núcleo que termina en 1 y con la zona de circulación horizontal vertical y OESTE: con la fachada posterior del edificio. Al mencionado apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de DOS ENTEROS CON VEINTINUEVE CENTESIMAS POR CIENTO (2,29%), sobre las cosas comunes del edificio. Le corresponde un uso exclusivo de dos (02) puestos para estacionamiento de vehículos distinguidos con los números 39 y 51, respectivamente, ubicados en el sótano uno (01) de la mencionada residencia.”
Dicho inmueble pertenece a la parte demandada según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito del Registro Publico del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 2 de Mayo de 2002, bajo el Nº 24, Tomo 8, Protocolo Primero. -Líbrese Oficio de Participación.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 26 de Octubre de 2010. 200º y 151º.

El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 8:36 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-V-2008-000315
CAM/IBG/Inesita