REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH18-V-1997-000008

Transcurrido como ha sido el lapso para la Ejecución Voluntaria de la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha treinta (30) de junio de dos mil cinco (2005), sin que conste en autos el cumplimiento de la misma por la parte demandada en el presente juicio ANTONIO MODE VALENTINI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-6.138.789, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA; en consecuencia, se decreta la entrega material, real y efectiva a la parte actora, del siguiente bien inmueble: “Una (01) parcela de terreno la cual tiene un área aproximada de 810,75 mts.2 y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Avenida Nicanor Bolet Peraza; SUR: Parcela Nro. 28 y 25; ESTE: Calle Rufino Blanco Fombona; y OESTE: Parcela Nro. 2; antes Jurisdicción de la Parroquia El Valle, hoy Parroquia San Pedro del Municipio Libertador, Caracas, el cual pertenece a la actora según consta de documento protocolizado en fecha 23 de agosto de 1977 ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, bajo el Nro. 13, Tomo 4, Folio 153 al 156, Protocolo Primero”. A los fines de practicar la entrega material del bien inmueble antes identificado, se comisiona amplia y suficientemente a un Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana Caracas, que sea asignado según el sorteo de Ley, facultándolo igualmente para que designe Depositaria Judicial y Perito Avaluador en caso de ser necesario; quienes deberán prestar juramento de cumplir fielmente con sus obligaciones. Líbrese Mandamiento de Ejecución.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 29 de Octubre de 2010. 200º y 151º.

El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria Acc.,

Abg. Maira Castillo Cordero

En esta misma fecha, siendo las 12:48 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Acc.,

Abg. Maira Castillo Cordero

Asunto: AH18-V-1997-000008
CAM/MCC/Helen