REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH1A-S-2008-000003
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
SOLICITANTES: LUÍS MIGUEL RODRÍGUEZ ACOSTA y MERCEDES MIJARES SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad números Nos. 6.890.037 y 6.030.907, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: YENIFFER HERRERA, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 127.877.
I
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos LUÍS MIGUEL RODRÍGUEZ ACOSTA y MERCEDES MIJARES SAAVEDRA, identificados en el encabezamiento del presente fallo, ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de octubre de 2008, correspondiendo su conocimiento por distribución a este Juzgado. -
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 20 de agosto de 1982, ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Departamento Libertador del Distrito Capital. Que de la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos (hoy mayores de edad) de nombres Luís Miguel Rodríguez Mijares y Hector Alexis Rodríguez Mijares. Que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, desde mediados del mes de junio de 1992, sin que haya habido reconciliación alguna entre ellos hasta la presente fecha, y no adquirieron bienes que liquidar. Que por haber mantenido una ruptura prolongada y permanente de más de cinco (05) años de la vida conyugal, es por lo que solicitan a este Juzgado que declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha diecisiete (17) de abril de 2009, se ordenó la notificación del Ministerio Público, librándose la correspondiente boleta en fecha veinticinco (25) de junio de 2009. -
En fecha ocho (08) de julio de 2009, la ciudadana ZULAIMA DUM COLMENARES, Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, solicitó se instara a los solicitantes a indicar el último domicilio conyugal. –
En fecha diez (10) de julio de 2009, se dictó auto mediante el cual se instó a los solicitantes a la consignación de documentos en original o copia certificada, y a indicar el último domicilio conyugal; lo cual fue subsanado en fecha once (11) de agosto de 2009, indicándose como último domicilio conyugal el siguiente: Calle Principal del Carpintero, Callejón Valle Verde, casa No. 17, del Municipio Sucre del Estado Miranda. -
En fecha treinta (30) de noviembre de 2009, se ordenó nuevamente la notificación del Ministerio Público, librándose la correspondiente boleta de notificación.
En fecha diecisiete (17) de mayo de 2010, compareció el ciudadano GERARDO ENRIQUE SALAS, Fiscal Nonagésimo Segundo Encargado del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y manifestó su conformidad con la solicitud. -
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Los hechos afirmados por los cónyuges solicitantes, relacionados con su separación de hecho por más de cinco (5) años, se subsumen en el supuesto de hecho establecido en la norma anteriormente transcrita, en cuya virtud es forzoso concluir que en el caso de marras se cumplen las exigencias previstas en la misma, razón por la que concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, intentada por los ciudadanos: LUÍS MIGUEL RODRÍGUEZ ACOSTA y MERCEDES MIJARES SAAVEDRA, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia disuelto por divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 20 de agosto de 1982 ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Departamento Libertador del Distrito Capital, según Acta Nº 511, expedida por la misma autoridad en la fecha antes señalada.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Notifíquese a las Autoridades correspondientes. -
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los QUINCE (15) días del mes de octubre de dos mil diez (2010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
ASUNTO: AH1A-S-2008-000003
LEG/JGF/Eymi
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