REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH1A-M-2005-000038
PARTE ACTORA: BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, de este domicilio originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal el 3 de abril de 1925, bajo el No. 123 cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 2 de febrero de 2005, bajo el No. 45, tomo 11-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE ALEJANDRO SALAS OLIVEROS, DAESY ELIZABETH RAMIREZ CORREA y PABLA HERNANDEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 28.714, 63.447 y 90.862, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: A.P. CONSTRUCCIONES C.A., (anteriormente denominada A.P. CORPORACION INSOFT C.A.) de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 24 de mayo de 1994, bajo el No. 61, tomo 59-A Pro, modificada su denominación social a la actual, según asiento inscrito en el mencionado Registro Mercantil, el 5 de febrero de 1999, bajo el No. 63, tomo 20-A Pro, representada por su Presidente ALIRIO RICARDO PARRA IZARRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 3.855.904, en su carácter de prestataria y los ciudadanos ALIRIO RICARDO PARRA IZARRA y EDICTA DEL CARMEN PEREZ DE PARRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.855.904 y 3.994.078, respectivamente, en su carácter de garantes hipotecarios.-

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.-

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Homologación de Transacción).

I
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado el siete (07) de marzo de 2005 en el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor de turno), contentivo de la demanda que por ejecución de prenda intentara la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL contra la sociedad mercantil A.P. CONSTRUCCIONES C.A. y los ciudadanos ALIRIO RICARDO PARRA IZARRA y EDICTA DEL CARMEN PEREZ DE PARRA, todos identificados, a los fines de que la parte demandada conviniera o en su defecto fuera condenada por el Tribunal a cancelarle la suma adeudada con motivo del préstamo que le fuere concedido y por el cual procedieron a constituir los ciudadanos co-demandados hipoteca convencional de primer grado hasta por la suma de ciento treinta y seis millones de bolívares (Bs 136.000.000,00), actualmente ciento treinta y seis mil bolívares fuertes (Bs. F 136.000,00) sobre un inmueble de su propiedad, constituido por el apartamento 42 ubicado en el cuarto piso del Conjunto Residencial Luís Miguel, Segunda Etapa, torre D, Urbanización El Parque, calle Los Comunero de la ciudad de Barquisimeto, en jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del estado Lara; e hipoteca convencional de segundo grado, hasta por la suma de doscientos sesenta y cuatro millones de bolívares (Bs 264.000.000,00), actualmente doscientos sesenta y cuatro mil bolívares fuertes (Bs. F 264.000,00) sobre un inmueble de su propiedad, constituido por una oficina, distinguida con el No. 25, situada en la segunda planta del edificio Centro Coinasa, ubicado con frente a la Avenida San Felipe, entre segunda transversal y calle José Ángel Lamas, Urbanización La Castellana, en jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda, Área Metropolitana de Caracas, constituidas para garantizar un préstamo otorgado a la sociedad mercantil demandada A.P. CONSTRUCCIONES C.A., por la suma de quinientos treinta y nueve millones de bolívares (Bs 539.000.000,00), actualmente quinientos treinta y nueve mil bolívares fuertes (Bs. F 539.000,00).-
En fecha tres (03) de mayo de 2005, este Juzgado dictó auto de admisión a la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera ante la sede de este Juzgado dentro de los tres días (03) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última de las intimaciones que de los demandados se practicare, a los fines de que pagaren o acreditaren el pago de las sumas demandadas, y dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última intimación que se practicare, a ejercer la oposición a que se contrae el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil. En misma fecha se abrió Cuaderno de Medidas y se decretaron medidas de prohibición de enajenar y gravar sobre los inmuebles dados en garantía hipotecaria, y se libraron los oficios a los Registradores correspondientes participando las medidas decretadas.-
En fecha primero (1°) de junio de 2005, se libraron dos (02) boletas de intimación y dos (2) copias certificadas.-
El dos (2) de junio de 2005 el abogado JOSE SALAS, apoderado actor, consignó los emolumentos necesarios para el traslado del Alguacil para la citación de la parte demandada, dejando éste constancia en esa misma fecha de haber recibido dichos emolumentos.-
Mediante diligencia de fecha diecinueve (19) de septiembre de 2005, compareció el Alguacil Titular de este Despacho, NELSON PAREDES, y consignó las boletas de intimación y las copias certificadas libradas a la parte demandada sin firmar, debido a no haber logrado la citación personal de los mismos.-
En fecha veinte (20) de septiembre de 2005 el apoderado actor solicitó la suspensión de las medidas de prohibición decretadas en el juicio, y la notificación de ello a los Registradores respectivos, lo cual fue acordado por el Tribunal en fecha veintiséis (26) de septiembre de 2005, librándose en misma fecha los oficios correspondientes.
El ocho (08) de diciembre de 2005 el apoderado actor, JOSE ALEJANDRO SALAS, solicitó el abocamiento de la Juez al conocimiento de la presente causa, y en misma fecha la abogada ANA ELISA GONZALEZ, Juez Suplente Especial de este Juzgado, se abocó al conocimiento de la causa y ordenó su prosecución en el estado en que se encontraba.
En fecha tres (03) de febrero de 2006, el apoderado actor solicitó la intimación por carteles de la demandada.

El dieciséis (16) de febrero de 2006 el Tribunal negó solicitud formulada por la parte actora de realizar la intimación por carteles de la demandada y ordenó agotar la vía personal.
El doce (12) de mayo de 2006 el apoderado actor JOSE ALEJANDRO SALAS consignó los oficios librados participando la suspensión de las medidas de prohibición de enajenar y gravar que fueron decretadas en este juicio y solicitó se mantengan las mismas en toda su fuerza y vigor.
El diez (10) de julio del año dos mil seis (2006) comparece el abogado JOSE ALEJANDRO SALAS OLIVEROS y consigna convenimiento judicial celebrado ante la Notaría Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 27 de junio de 2006, el cual quedó inserto bajo el No. 40, tomo 88 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, realizado por el ciudadano ALIRIO PARRA IZARRA, en su propio nombre a título personal y en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil A.P. CONSTRUCCIONES C.A., y la ciudadana EDICTA DEL CARMEN PEREZ DE PARRA, asistidos por la abogado MARIELA IRAMA GARCIA FLORES, titular de la cédula de identidad No. 10.361.379 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 56.197, y aceptado por el abogado JOSE ALEJANDRO SALAS OLIVEROS, en su carácter de apoderado de la parte actora, BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, y mediante el cual la demandada se dio por intimada, renunció al lapso para formular oposición, convino en la demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho. Ambas partes solicitan se mantengan en toda su fuerza las medidas precautelativas decretadas y la homologación del convenimiento conforme lo dispuesto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.
Por sentencia dictada por este Tribunal en fecha 27 de junio de 2007, se homologó el convenimiento suscrito por las partes en fecha veintisiete (27) de junio de dos mil seis (2006) ante la Notaría Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserto bajo el No. 40, tomo 88 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación de las partes.
Mediante diligencia de fecha 06 de agosto de 2007, el abogado JOSE ALEJANDRO SALAS OLIVEROS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó la notificación a la parte demandada de la sentencia dictada.
Por auto de fecha 28 de abril de 2008, se ordenó la notificación de la parte demandada, librándose en la misma fecha las respectivas boletas de notificación.
En fecha 16 de junio de 2008, el ciudadano NELSON PAREDES, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, consignó boletas de notificación debidamente firmadas por la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 18 de julio de 2008, el abogado JOSE ALEJANDRO SALAS OLIVEROS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó el decreto de cumplimiento voluntario del convenimiento.
Mediante diligencia de fecha 28 de mayo de 2009, la abogada DAESY RAMIREZ CORREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.447, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitó abocamiento y consignó Transacción suscrita por una parte por el ciudadano ALIRIO PARRA IZARRA, en su propio nombre a título personal con el carácter de garante hipotecario y en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil A.P. CONSTRUCCIONES C.A., y la ciudadana EDICTA DEL CARMEN PEREZ DE PARRA, asistidos por el abogado GUALFREDO BLANCO PÉREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 53.773, y por la otra parte por el abogado JOSE ALEJANDRO SALAS OLIVEROS, en su carácter de apoderado de la parte actora, BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, ante la Notaría Pública Novena del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 13 de enero de 2009, la cual quedó inserta bajo el Nº 29, Tomo 02, de los Libros de autenticaciones llevados por la mencionada Notaría, y solicitó la homologación de la misma.
Por auto de fecha veinticinco (25) de octubre de 2010, el Juez quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la transacción celebrada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente en los folios del noventa y cinco (95) al noventa y ocho (98), ambos inclusive, del expediente, cursa documento de transacción de fecha trece (13) de enero de 2009, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Novena del Municipio Chacao del Estado Miranda.-
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-
La Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil señalan:

Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Articulo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Articulo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, toda vez que transaron sobre derechos y deberes disponibles, y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada en cuanto a dichos ciudadanos.-
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACION a la TRANSACCION en fase de ejecución, celebrada entre las partes en fecha trece (13) de enero de 2009, autenticado por ante la Notaria Pública Novena del Municipio Chacao del Estado Miranda, cursante a los folios del noventa y cinco (95) al noventa y ocho (98), ambos inclusive del presente expediente y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA la TRANSACCION en fase de ejecución, celebrada entre las partes en fecha trece (13) de enero de 2009, autenticado por ante la Notaria Pública Novena del Municipio Chacao del Estado Miranda, cursante a los folios del noventa y cinco (95) al noventa y ocho (98), ambos inclusive del presente expediente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 ejusdem.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
Exp.: Nº AH1A-M-2005-000038.-
LEGS/JGF/sdms.-