REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 26 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH1A-X-2009-000020

Vista las actuaciones contenidas en la pieza principal del presente expediente, el Tribunal observa:
Contienen las presentes actuaciones juicio de Partición incoado por el ciudadano JESUS ALEXIS BAEZ contra la ciudadana ANA EDILIA MOTTA CONTRAMAESTRE.
En dicho proceso no hubo oposición a la partición demandada, en cuya virtud de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, se procedió al nombramiento de partidor que recayó en la persona del abogado EDGAR JOSE LOZADA PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.086, quien presentó la partición de conformidad con el artículo 785 ejusdem, cursante a los folios 129 al 132, de la pieza principal.
A solicitud del partidor se designó perito avaluador del inmueble objeto de partición, al ciudadano VICENTE RAFAEL RODRIGUEZ HERNANDEZ, conforme consta en actuación cursante al folio 139 de la pieza principal.
Ahora bien, demostrado como ha quedado el humo del buen derecho al punto de que se ordenó la partición demandada y como quiera que la enajenación del inmueble en cuestión dificultaría la partición demandada y ordenada este Tribunal considera necesario el decreto de medida cautelar, por estar patentizado el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la partición demandada y ordenada. Y ASI SE DECIDE.-
En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 588 ordinal 3 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 585 ejusdem, decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el bien inmueble objeto de partición, constituido por: “ Un apartamento distinguido con el N° 211, ubicado en la planta N° 21 del Edificio denominado “RESIDENCIAS KAPADARE”, situado entre las calles Sur 1 y Este de la Urbanización El Conde (frente a la Empresa Colimodio), Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el documento de Condominio y su aclaratoria protocolizados en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 8 de septiembre de 1988, bajo el N° 7, Tomo 43 y el 1° de noviembre de 1988, bajo el N° 33, Tomo 16, ambos del protocolo Primero y sus Planos agregados al cuaderno de Comprobantes de la misma Oficina, el 8 de septiembre de 1988, bajo los Nros. 1175 al 1187, Folios 65 al 638, los cuales se dan aquí por reproducidos en su totalidad. El citado apartamento tiene un área de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (74,54mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con apartamento 210 y pasillo de circulación; SUR: Con fachada Sur del Edificio; ESTE: Con fachada este del Edificio y OESTE: Con apartamento 212 y pasillo de circulación”. Dicho inmueble le pertenece a la ciudadana ANA EDILIA MOTTA CONTRAMAESTRE, según consta de documento registrado ante la mencionada Oficina Subalterna, en fecha 17 de octubre de 1989, bajo el N° 44, Tomo 07, Protocolo Primero. Al mencionado inmueble le corresponde un puesto de estacionamiento marcado con el N° 66, situado en la planta sótano dos. Igualmente le corresponde al citado apartamento un porcentaje de condominio del Cero Enteros con Cuatrocientas Ocho Milésimas por Ciento (0,408%) de las áreas y cargas comunes.
Líbrese oficio a la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, participándole lo conducente.-
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha se libró un (01) oficio.-
LA SECRETARIA,





En esta misma fecha, siendo las 12:35 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS



Exp.: Nº AH1A-X-2009-000020.-
LEGS/JGF/Grecia.-