REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 29 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH1A-X-2010-000038

PARTE ACTORA: LUISA AMELIA CARRIZALES, LIGIA MALAVE BALBOA y VICTOR RAUL ESCRIBENS CARRIZALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-298-503, V-14.743.793 y V-5.530-267, respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 534, 98.559 y 19.905, también respectivamente, actuando en sus propios nombres y representación.-
PARTE DEMANDADA: EDUARDO CHACÍN MATA, XIOMARA MALAVÉ DE CHACÍN, y JOSEFINA CEDEÑO DE MALAVÉ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.170.357, V-3.719.829 y V-2.085.012, respectivamente.-
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (PERENCION BREVE).-
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda introducido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de mayo de 2010, en el expediente signado con el Nº AH1A-V-2004-000215, juicio por SIMULACIÓN, incoado por el ciudadano OSCAR RAFAEL MALAVE CEDEÑO, contra los ciudadanos JOSEFINA CEDEÑO DE MALAVE, XIOMARA MALAVE DE CHACÍN Y EDUARDO JOSE CHACIN MATA, a los fines de solicitar por esta vía judicial la ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
En fecha 02 de Julio de 2010, este Tribunal dicto auto de admisión a la presente demanda, ordenándose la citación de la parte demandada.-
Mediante diligencia de fecha 27 de Julio de 2010, la abogada LIGIA MALAVE, antes identificada, consignó tres (03) juegos de copias simples para la elaboración de las compulsas.
Mediante diligencia de fecha 10 de Agosto de 2010, la abogada antes mencionada dejó constancia de haber entregado al Alguacil los emolumentos para la práctica de la citación de la parte demandada.
II
MOTIVACIONES
Encontrándose aún en fase de citación de la parte demandada, este Tribunal pasa a analizar la siguiente situación de perención breve de la instancia, a cuyo efecto formula las siguientes consideraciones:
Al respecto, advierte el Tribunal que la perención es sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-
En tal sentido, el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que la instancia también se extingue:
“Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado” (Negrillas del Tribunal)

Por otra parte, el artículo 269 eiusdem, establece que:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente” (Negrillas del Tribunal)

De una lectura a las anteriores disposiciones legales, se observa que cuando transcurran treinta (30) días desde la admisión de la demanda, sin que se impulse la citación de la parte demandada, la instancia queda extinguida, lo que será declarado a solicitud de parte, o bien de oficio por el Tribunal.-
En el caso concreto, de un análisis a las actas que conforman el presente expediente, observa quien sentencia, que la presente demanda se admitió el 02 de julio de 2010, y hasta la fecha en que la parte interesada consigno los emolumentos por ante la Unidad de Alguacilazgo, para el traslado del Alguacil (10 de agosto de 2010), transcurrieron más de TREINTA (30) DÍAS, lo cual se traduce en el incumplimiento de los deberes o cargas de la parte actora, inherentes su condición.
En este sentido, comparte este Juzgador el criterio pacífico y reiterado esgrimido por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha seis (06) de julio de dos mil cuatro (2004), con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ, donde se estableció que poner a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal, constituye una de las obligaciones a que se contrae el ordinal primero (1º) del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, antes citado, y que debe ser cumplido dentro de los treinta (30) días siguientes a la admisión de la demanda para evitar que opere la sanción de perención de la instancia.-
En consecuencia, por cuanto en el caso de autos transcurrieron mas de treinta (30) días entre la fecha de la admisión de la demanda (02 de julio de 2010) y la consignación de los emolumentos por parte de la actora para el traslado del Alguacil (10 de agosto de 2010), necesariamente debe de producirse la consecuencia jurídica establecida en el aludido artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en el presente juicio ha operado la perención de la instancia, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que se ha consumado en derecho la PERENCION y por ende queda EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa, conforme al ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo dictado.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días de octubre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,


ASUNTO: AH1A-X-2010-000038.-
LEGS/JGF/sdms.-