REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 29 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP11-V-2009-000307

PARTE ACTORA: VENEZOLANO DE CREDITO S.A., BANCO UNIVERSAL, antes Banco Venezolano de Crédito, S.A., Sociedad Mercantil este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Federal, el 4 de junio de 1925, bajo el No. 204, transformado en Banco Universal, cambiada su denominación social y modificados íntegramente sus estatutos según documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 24 de enero de 2002, bajo el No. 11, tomo 6-A-Pro.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NELSON MATA AGUILERA, RAMÓN ANTONIO BONYORNI MIJARES y FRANCIA GONZÁLEZ BATTAGLINI, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 68.362, 106.780 y 117.508, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: DIEGO ARTURO GENATIOS SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 9.881.427.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA EUGENIA PACHECO, abogada e ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 145.447.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN).-

SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Homologación De Convenimiento).
I
ANTECEDENTES

Revisadas las actas que conforman el presente expediente se observa las partes de mutuo acuerdo han decidido celebrar, como en efecto lo hacen un Convenimiento Judicial el cual fue consignado por ante este Tribunal en fecha 23 de Junio de 2010, suscritas por las partes debidamente representados y asistidos de abogado.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del Convenimiento celebrado por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente cursa en el presente expediente, en los folios cincuenta (50) al folio cincuenta y dos (52), ambos inclusive, documento de Convenimiento suscrito por la abogada Francia González Battaglini¸ actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora Venezolano de Credito S.A., Banco Universal y por el ciudadano Diego Arturo Genatios Silva, parte demandada, del cual solicitan a este Tribunal la respectiva homologación.-
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)

De la revisión detallada del instrumento de poder que riela en los folios sesenta y cuatro (64) al setenta y dos (72), se puede evidenciar claramente que la abogada FRANCIA GONZÁLEZ BATTAGLINI, ya identificada al inicio del presente fallo, quien actúa como apoderada judicial de la parte actora en virtud de la sustitución de poder de fecha veinticuatro (24) de Marzo de dos mil diez (2010), autenticado por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Autónomo de Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas en fecha seis (06) de abril del año dos mil diez (2010), cursante a los folios 53 al 60, tiene facultad expresa conferida por su mandante para realizar en su nombre este tipo de actuaciones judiciales, por lo que se evidencia que la prenombrada abogada posee el requisito subjetivo para la procedencia de la Homologación del Convenimiento. Asimismo se evidencia que la parte demandada DIEGO ARTURO GENATIOS SILVA, en forma personal suscribió el documento de Convenimiento, quien fue debidamente asistido por la abogada MARIA EUGENIA PACHECO, y en consecuencia se encuentra debidamente cumplido en el presente caso las exigencias le Ley. Y ASI SE DECLARA.-
Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil señalan lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de convenimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa este Juzgador que las partes convinieron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para este Juzgador, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación al convenimiento celebrado.-
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologado el convenimiento ocurrido en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se debe impartir la HOMOLOGACION al CONVENIMIENTO efectuado por la representación judicial de la parte actora, abogada FRANCIA GONZÁLEZ BATTAGLINI y por la parte demandada en forma personal, ciudadano DIEGO ARTURO GENATIOS SILVA, debidamente asistido de abogado, y en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-


III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, presentado ante este Tribunal en fecha 23 de Junio de 2010, suscrito por una parte, por la abogada FRANCIA GONZÁLEZ BATTAGLINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.508, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y por la otra el ciudadano DIEGO ARTURO GENATIOS SILVA, en su condición de parte demandada, debidamente asistido por la abogada MARÍA EUGENIA PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 145.447, en los mismos términos allí acordados, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 ejusdem.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,



LEGS/JGF/YonY
ASUNTO: AP11-V-2009-000307