REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP11-F-2010-000062
PARTE ACTORA: CIPRIANA JUSTINA MONZON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 2.695.748. -
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: DAYSI GARCIA RAMOS Y VICTOR JOSE GARCIA RAMOS, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 26.763 y 71.039, respectivamente. -
PARTE DEMANDADA: JUSTINO MELEAN MENDEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-347.478.-
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO. -
SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación de Desistimiento).
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En fecha nueve (09) de febrero de 2010, correspondiendo el conocimiento de la demanda a este Juzgado.-
En fecha once (11) de febrero de 2010, se dictó auto mediante el cual se instó a dar cumplimiento al artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, respecto a las formalidades que debe expresar el libelo de la demanda. -
En fecha nueve (09) de junio de 2010, el juez que suscribe LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ, se aboca al conocimiento de la causa y dictó auto de admisión de la demanda. -
Posteriormente en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2010, la ciudadana DAYSI GARCIA RAMOS, parte actora, identificada al inicio del presente fallo, desistió del presente procedimiento y solicitó la devolución de los documentos originales consignados junto al libelo de la demanda. –
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del desistimiento interpuesto por la parte demandante, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente en el folio treinta y siete (37), cursa diligencia de fecha veintitrés (23) de septiembre de 2010, suscrita por la ciudadana DAYSI GARCIA RAMOS, parte actora, en la cual desiste del presente proceso y solicita la devolución de los documentos originales.-
Corre inserto a los folios 18 y 19 poder apud acta que le otorgó la actora CIPRIANA JUSTINA MONZON a la abogada DAYSI GARCA RAMOS, con facultad expresa para DESISTIR.
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplido los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación por parte del demandante.-
Así las cosas, la ley adjetiva establece otros requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263, 264 y 265 todos del Código de Procedimiento Civil, señalan:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa este Juzgador en el caso bajo examen, que la manifestación unilateral de desistir, efectuada por la abogada DAYSI GARCIA RAMOS, apoderada de la parte actora, facultada para ello conforme al mandato que corre inserto a los folios 18 y 19, ha tenido lugar antes del acto de contestación a la demanda, razón por la cual, el consentimiento del demandado no es necesario para que proceda en derecho la homologación del desistimiento de autos. Y ASI SE ESTABLECE.-
Por todo lo antes expuesto este Tribunal, da por CONSUMADO el desistimiento formulado por la abogada DAYSI GARCIA RAMOS, apoderada de la parte actora, facultada para ello conforme al mandato que corre inserto a los folios 18 y 19, da por terminado este proceso y ordena el archivo del expediente. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por DAYSI GARCIA RAMOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.441.744, mediante diligencia de fecha veintitrés (23) de septiembre de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 266 eiusdem, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010).
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
EL SECRETARIO,
Abg. MARCOS PALACIOS
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
Abg. MARCOS PALACIOS
Asunto: AP11-F-2010-000062
LEGS/JGF/Corina M.-
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