REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecinueve (19) de Octubre de 2010
200º de la Independencia y 151º de la Federación
ASUNTO: AP11-T-2010-000017
Sentencia Interlocutoria.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano LUIS GUILLERMO LOPEZ HENAO, venezolano, mayor de edad de este domicilio titular de la cédula de identidad Nro. V- 14689368.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadano EDWIN JOSE AÑON DIAZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 131595.-
PARTE DEMANDADA: YOHAN RIVAS, La Sociedad Mercantil HERMANOS CAMACHO C.A., y SEGUROS MERCANTIL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 66, tomo 7-A, de fecha 20 de febrero de 1974, e inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el Nro. 74.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial alguno acreditado en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
I
Recibido como a sido el presente libelo de demanda con motivo de COBRO DE BOLIVARES, presentado para su distribución en fecha 29 de septiembre de 2010, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual este despacho pertenece, por la ciudadana LUIS GUILLERMO LOPEZ HENAO, venezolano, mayor de edad de este domicilio titular de la cédula de identidad Nro. V- 14689368, debidamente asistido por el EDWIN JOSE AÑON DIAZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 131595, siendo incoada dicha demanda contra YOHAN RIVAS, La Sociedad Mercantil HERMANOS CAMACHO C.A., y SEGUROS MERCANTIL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 66, tomo 7-A, de fecha 20 de febrero de 1974, e inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el Nro. 74.-
II
Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia del escrito libelar, específicamente en el último párrafo de dicho escrito, que la representación judicial de la parte actora señala:
“…Por último, solicito que la presente demanda, cuyo valor se estima en CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 140.000,00), que corresponden a DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (2846U.T)…”
De lo anteriormente trascrito se desprende que la cuantía de la presente demanda corresponde al monto de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 140.000,00), que corresponden a DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (2846U.T)…”, asimismo, la parte actora en fecha trece (13) de octubre de 2010, presentó escrito de reforma de la demanda, mediante la cual de conformidad con los artículos 30 y 38 del Código de Procedimiento Civil, estimó la demanda en la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTE, (Bs.f. 185.000,00), equivalente a DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (2846 U.T.), al respecto el Tribunal Supremo de Justicia, por Resolución Nº 2009-0006, dictada en fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableció:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto. ” (Negritas y subrayado del Tribunal)
Por lo que en atención a lo establecido en el artículo 1, antes señalado, y tomando en consideración que la Unidad Tributaria actualmente esta estimada en la cantidad de SESENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 65,00), resultando que el equivalente en bolívares fuertes de la cuantía de los asuntos contenciosos que corresponden conocer a los Juzgado de Primera Instancia, debe exceder el monto de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 195.000,00); y siendo que la presente demanda fue estimada en la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 185.000,00), este Juzgado se declara incompetente en razón de la cuantía para conocer del presente proceso y declina su competencia ante un Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
III
DISPOSITIVA.
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE en razón de la cuantía para conocer del presente proceso, y DECLINA su competencia ante un Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Municipio de esta Circunscripción Judicial, una vez haya quedado definitivamente firme ésta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias interlocutorias de este Juzgado en conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ,
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha, siendo las 12:29 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
ABG. SHIRLEY M. CARRIZALES M.
Asunto: AP11-T-2010-000017
AVR/SC/Gustavo.
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