REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de octubre de 2010.
Años: 200º y 151º.
ASUNTO: AH1B-X-2010-000057
Sentencia Interlocutoria.
A los fines de dar cumplimiento al auto de admisión de la demanda y proveer sobre la Medida Preventiva de Embargo solicitada por la parte actora en el libelo cursante a la pieza principal, este Tribunal observa:
Admitida como fuera la demanda por Cobro de Bolívares, presentada por el profesional del derecho GUIDO PADILLA, en su condición de apoderado judicial del ciudadano WILLIAM CASANOVA; contra el ciudadano FRANCESCO PASTORE y la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN APRILIA DE VENEZUELA, C.A., para ser tramitada a través del procedimiento Intimatorio, tal y como se evidencia de auto de fecha 29 de julio de 2010, es de observar que la parte actora como documento fundamental de su demandada, produjo el siguiente recaudo:
Documento Publico constitutivo de derecho de crédito, Autenticado ante la Notaría Publica Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 16 de diciembre de 2009, anotado bajo el N° 33, Tomo 122, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
Ahora bien, el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.” (Subrayado y negritas del Tribunal).
Siendo así, este Tribunal sin entrar a analizar el valor probatorio del documento up-supra identificado, considera que con el mismo se da consecución en el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 646 eiusdem, y en consecuencia procede a decretar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F 9.000.000,00), que representa el doble de la cantidad demandada mas las costas procesales calculadas a la rata del 25% en UN MILLON DE BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F 1.000.000,00); si recayera sobre cantidades líquidas de dinero deberá practicarse hasta alcanzar la suma de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F 5.000.000,00), que representa la cantidad demandada mas las costas procesales antes señaladas. ASI SE DECIDE.
A los fines de la práctica de la medida se comisiona al Tribunal de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que por distribución corresponda, por lo cual se ordena librar el respectivo oficio al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, Distribuidor de Turno, a los fines de la remisión de la respectiva comisión. Cúmplase.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
ABG. SHIRELY CARRIZALES MÉNDEZ.
Asunto Principal: AH1B-X-2010-000057
AVR/SCM/alexandra.