REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintinueve (29) de Octubre de 2010
200º de la Independencia y 151º de la Federación

Asunto: AP11-V-2009-000869
Sentencia Interlocutoria.

PARTE ACTORA: ciudadano GUSTAVO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.332.165.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: OMAÑA BOYER ISAIAS ENRIQUE, abogada en ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 118.999.
PARTE DEMANDADA: EDUARDO CONTRERAS, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-10.798.091.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA: No consta a los autos
MOTIVO: DECLARACIÓN DE PRESUNCIÓN DE AUSENCIA.
I
Se inicia la presente solicitud en fecha quince (15) de julio de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, incoada por el ciudadano GUSTAVO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.332.165, asistido por la abogado OMAÑA BOYER ISAIAS ENRIQUE, abogada en ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 118.999, mediante la cual solicita la Declaración de Presunción de Muerto del ciudadano EDUARDO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V-10798.091.
Consignados como fueron los recaudos fundamentales de la demanda, este Juzgado en fecha diecisiete (17) de julio de 2.009, procedió admitir la demanda, ordenándose la citación por carteles del ciudadano HUGO EDUARDO CONTRERAS CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 10.798.091, domiciliado en el Sector Bolívar, casa Nº 78, a fin de que comparezca por ante este Juzgado DENTRO DE LOS NOVENTA (90) DÍAS SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA PUBLICACIÓN Y CONSIGNACIÓN QUE DEL CARTEL DE CITACIÓN SE HAGA, a fin de que de comparezca o dé aviso, en forma auténtica, de su existencia, dentro de las horas comprendidas para despachar desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m. Asimismo, se acordó oficiar al Ministerio de Relaciones Interiores, Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a objeto de que informe el último domicilio y movimiento migratorio del ciudadano HUGO EDUARDO CONTRERAS CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 10.798.091. Igualmente se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Mediante diligencia presentada en fecha veintidós (22) de julio de 2009, el ciudadano GUSTAVO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.332.165., asistido de abogado, otorgo poder apud acta al abogado OMAÑA BOYER ISAIAS ENRIQUE, abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 118.999.
En fecha veintinueve (29) de julio de 2009, compareció el ciudadano GUSTAVO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.332.165, asistido de abogado, consignado copias certificadas de los recaudos consignados.
El diecinueve (19) de octubre de 2009, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó se libre cartel, el cual fue acordado en fecha nueve (9) de diciembre de 2009; siendo retirado en fecha diez (10) de diciembre de 2009.
Mediante diligencia presentada en fecha catorce (14) de diciembre de 2009, el apoderado judicial de la parte actora, consignó ejemplar del cartel debidamente publicado.
En fecha primero (1º) de febrero de 2010, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó el pronunciamiento en la causa, siendo ratificado dicha solicitud en fecha veintidós (22) de febrero de 2010, diez (10) de marzo de 2010, trece (13) de mayo de 2010.
El treinta y uno (31) de mayo de 2010, el apoderado judicial de la parte actora, consignó copia simple emitida por el SENIAT, a los fines legales consiguiente.


II
Este Juzgado antes de pronunciarse sobre lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora, observa:
La parte actora alega que en fecha quince (15) y dieciséis (16) de diciembre de 1999, ocurrió una catástrofe ocasionada por el desbordamiento de la quebrada CATUCHE, lugar donde tenía su residencia el ciudadano HUGO EDUARDO CONTRERAS CONTRERAS, junto a su concubina ciudadana MARIA MODESTA ARENAS ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº 82.259.227, en el sector Bolívar, casa Nº 78. Que en el momento de esa catástrofe el ciudadano HUGO EDUARDO CONTRERAS, luego de salvar a su concubina regreso al interior de la vivienda momento en el cual fue desvatada por la fuerza del agua de la quebrada Catuche la cual arrasó con la vivienda y la humanidad de su hermano HUGO EDUARDO CONTRERAS, cuyo cadáver desde ese momento, nunca apareció, ni ninguna otra información de su existencia o en caso contrario su presunta muerte.
Ahora bien, la presente solicitud esta referida a la Presunción de Ausencia; debe este sentenciador fijar algunas normativas legales sobre esta institución, es así como el artículo 421 del Código Civil establece:

Artículo 421.- Después de dos años de ausencia presunta o de tres, si el ausente ha dejado mandatario para la administración de sus bienes, los presuntos herederos ab-intestato y contradictoriamente con ellos los herederos testamentarios, y quien tenga sobre los bienes del ausente derechos que dependan de su muerte, pueden pedir al Tribunal que declare la ausencia.
De allí que la declaración de ausencia presupone que haya transcurrido dos años de la ausencia presunta, si el causante no dejo mandatario para la administración de sus bienes, o tres años en caso contrario.
Ante una situación de ausencia, tal como lo apunta el autor JOSE LUIS AGUILAR GORRONDONA:
”…se trata de la condición de la persona física cuya existencia es incierta debido a determinados hechos señalados por la ley, que es característica de la ausencia, la duda acerca de si la persona existe todavía o ha muerto ya; no bastando cualquier duda, sino que es necesario que la duda resulte rebatible de los hechos determinados por la ley…”
Significa esto que tampoco es suficiente que hayan sido efectivas las citaciones por cartel realizadas al presunto ausente solicitado.
En este orden de ideas la declaración de ausencia sometida a este tribunal presupone la existencia de la “sentencia que haya declarado previamente la ausencia presunta”, siendo de tal forma que esto constituye un presupuesto procesal. En el procedimiento de presunción de ausencia , el Estado Venezolano representado por el órgano jurisdiccional debe proteger los intereses del ausente, así como también si se llegare a demostrar la probabilidad de muerte, los intereses, derechos y obligaciones de las personas cuyos derechos sucesorales se desprendan de la muerte del ausente es por ello que se distinguen varias fases:
- La ausencia presunta,
- La ausencia declarada y
- La muerte presunta
Esto indica que las tres etapas están correlacionadas la una de la otra, se suceden a medida que aumenta la probabilidad de muerte del presunto ausente, en las cuales se pasa de la protección preponderante de los intereses del ausente, a la protección predominante de los intereses de aquellas personas cuyos derechos dependen de la muerte del ausente.
Ahora bien, en fecha diecisiete (17) de julio de 2009, se procedió admitir la presente solicitud de Declaración de Presunción de Ausencia; ordenándose la citación mediante carteles del ciudadano HUGO EDUARDO CONTRERAS CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 10.798.091, domiciliado en el Sector Bolívar, casa Nº 78, a fin de que comparezca por ante este Juzgado DENTRO DE LOS NOVENTA (90) DÍAS SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA PUBLICACIÓN Y CONSIGNACIÓN QUE DEL CARTEL DE CITACIÓN DE HAGA, a fin de que comparezca o dé aviso, en forma auténtica, de su existencia, dentro de la horas destinadas para despachar desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m. Igualmente, se estableció que el referido cartel debería ser publicado en el Diario EL NACIONAL, durante tres (3) meses con intervalo de quince (15) días por lo menos. De igual manera, se acordó oficiar al Ministerio de Relaciones Interiores, Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a fin de que informe el último domicilio y movimiento migratorio del ciudadano HUGO EDUARDO CONTRERAS CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 10.798.091. Asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Que en fecha nueve (9) de diciembre de 2009, este Tribunal ordenó librar cartel de citación de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano HUGO EDUARDO CONTRERAS CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 10.798.091, domiciliado en el Sector Bolívar, casa Nº 78, a fin de que comparezca por antes Juzgado DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS SIGUIENTES A LA PUBLICACIÓN, FIJACIÓN Y CONSIGNACIÓN, que del referido cartel se haga en autos, dentro de las horas destinadas para despachar comprendidas desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., a fin de que se den por citada en el presente juicio.
De lo antes narrado, se evidencia que este Juzgado en virtud del exceso de trabajo, cometió un error involuntario en fecha nueve (9) de diciembre de 2009, al librar un cartel de citación de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, siendo que la presente solicitud esta referida a una Presunción de Ausencia o Ausencia Presunta, por lo que su procedimiento esta establecido en el artículo 422 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo siguiente:
“Acreditados los hechos que expresa el artículo anterior, el Juzgado ordenará que se emplace a la persona de cuya ausencia se trata para que comparezca o dé aviso, en forma auténtica, de su existencia, en el lapso de tres meses. Este emplazamiento se hará por medio de publicación en un periódico, repetida cada quince días durante el lapso de comparecencia”.

En este sentido, este Juzgador considera que el cartel debió ser librado tal y como fue ordenado en el auto de admisión de la solicitud, de fecha diecisiete (17) de julio de 2009, por lo que este Tribunal en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 11 y 15 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa, un derecho fundamental, autónomo, ligado al debido proceso, ya que la Ley procesal es fiel intérprete de los Principios de la Constitución, siendo los derechos antes referidos de orden público, que no pueden ser convalidados, ni resquebrajados, so pena de invalidación de todo lo actuado, estando el Juez en la obligación de cumplir y hacer cumplir en cualquier estado y grado de la causa, corrigiendo todas aquellas faltas que puedan alterar la validez del procedimiento y mantener el equilibrio procesal, con el fin de lograr una sana administración de justicia, en conformidad con los establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 15 y 206, del Código de Procedimiento Civil, considera imprescindible conforme a lo establecido en el artículo 206 eiusdem declarar la nulidad de la actuación que rielan a los folios setenta y tres al folios noventa y tres (93), y se REPONE la causa al estado de que se libre cartel de citación de conformidad con lo establecido en el artículo 422 del Código Civil, al ciudadano HUGO EDUARDO CONTRERAS CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 10.798.091, domiciliado en el Sector Bolívar, casa Nº 78, a los fines de que comparezca por ante este Juzgado DENTRO DE LOS NOVENTA (90) DÍAS SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA PUBLICACIÓN Y CONSIGNACIÓN QUE DEL CARTEL DE CITACIÓN DE HAGA, a fin de que comparezca o dé aviso, en forma auténtica, de su existencia, dentro de la horas destinadas para despachar desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m. El referido cartel deberá ser publicado en el Diario EL NACIONAL, durante tres (3) meses con intervalo de quince (15) días por lo menos. Asimismo, se oficie al SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME) y al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (C.N.E), a los fines de que informe el último domicilio y movimiento migratorio del Ciudadano HUGO EDUARDO CONTRERAS CONTRERAS, suficientemente identificado en autos, y así se decide.

III
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y en resguardo al derecho de defensa, del debido proceso y la igualdad de las partes, principios éstos procésales que deben ser norte y guía de cada proceso jurisdiccional y que son de Rango Constitucional, de declara la nulidad de la actuación que rielan a los folios setenta y tres al folios noventa y tres (93) y se REPONE la causa al estado de que se libre cartel de citación de conformidad con lo establecido en el artículo 422 del Código Civil, al ciudadano HUGO EDUARDO CONTRERAS CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 10.798.091, domiciliado en el Sector Bolívar, casa Nº 78, a los fines de que comparezca por ante este Juzgado DENTRO DE LOS NOVENTA (90) DÍAS SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA PUBLICACIÓN Y CONSIGNACIÓN QUE DEL CARTEL DE CITACIÓN DE HAGA, a fin de que comparezca o dé aviso, en forma auténtica, de su existencia, dentro de la horas destinadas para despachar desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m. El referido cartel debería ser publicado en el Diario EL NACIONAL, durante tres (3) meses con intervalo de quince (15) días por lo menos. Asimismo, se oficie al SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME) y al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (C.N.E), a los fines de que informe el último domicilio y movimiento migratorio del Ciudadano HUGO EDUARDO CONTRERAS CONTRERAS, suficientemente identificado en autos. Así se decide.
Dada la especial naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2.010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. ÁNGEL EDUARDO VARGAS RODRÍGUEZ
LA SECREATRIA,

Abg. SHIRLEY CARRIZALES
En esta misma fecha, siendo las 10:55 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

ABG. SHIRLEY M. CARRIZALES M.

Asunto: AP11-V-2009-000869