REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH1C-F-2008-000267

Vista la diligencia de fecha siete (07) de Octubre de 2010 suscrita por el ciudadano JOSE RONALD VELAZCO, sin cedula de identidad, debidamente asistido por el abogado VICENTE CAMARA, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 65.636, mediante la cual solicita que sea subsanado un error involuntario cometido en la sentencia dictada en fecha treinta (30) de Junio de dos mil nueve 2009, este Tribunal a los fines de proveer observa:

Luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que al folio treinta y uno (31) se identificó como testigo evacuado por este Juzgado a la ciudadana GLADYS ARNAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-6.072.018, siendo lo correcto que AURA VELAZCO RAMIREZ, tal como consta al folio diez (10), fue la persona que prestó testimonio.

Siendo así, en virtud del error material involuntario cometido, se aclara que DONDE DICE: GLADYS ARNAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-6.072.018, LO CORRECTO ES: AURA VELAZCO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-10.455.378. En consecuencia, se ordena anexar copia certificada del presente auto, a las copias certificadas remitidas al Registro Principal del Distrito Capital y la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Los Magallanes de Catia, Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante los oficios Nros. 069-10 y 070-10, a fin de que surtan los efectos legales consiguientes. Expídanse por secretaría copias certificadas del presente auto previa consignación de los fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZ,


BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.

En esta misma fecha se requieren fotostatos para proveer.

LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.










BDSJ/SM/JG-00
Asunto Viejo: 26.200