REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP11-M-2010-000375

PARTE ACTORA: VENEZOLANO DE CRÉDITO S.A. BANCO UNIVERSAL, antes Banco Venezolano de Crédito, S.A.C.A., sociedad mercantil de este domicilio e inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 04 de Junio de 1925, bajo el N° 204, publicado en la Gaceta Municipal del Gobierno del Distrito Federal el 06 de Junio de 1925, N° 3263, transformado en Banco Universal, cambiada su denominación social y modificados íntegramente sus estatus según consta de documentos inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrtito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de Enero de 2002, bajo el N° 11, Tomo 6-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS PIÑA ROMERO, LUIS MARIANO AHIJADO, MANUEL DAPENA RODRIGUEZ, ALBERTO RODRIGUEZ CAMPINS, OLIVER ALEXANDER ARAQUE MARQUEZ, SANTIAGO GIMÓN ESTRADA, ENRIQUE TROCONIS SOSA, ALFREDO ROMERO MENDOZA, BEATRIZ ROJAS MORENO, HERMINIA PELÁEZ BRUZUAL, JOSÉE MANUEL GIMÓN ESTRADA, ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA, ANA CRISTINA MUÑAGORRI de MENDEZ y MONICA GOVEA de FEBRES, Abogados en ejercicio, venezolanos, mayores de edad de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad números V-5.564.688, V-6.162.165, V-3.180.244, V-12.386.453, V-6.900.653, V-9.879.654, V-6.324.982, V-11.942.100, V-6.972.483, V-11.737.500, V-11.314.145, V-3.724.986 y V-7.807.837, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 6.795, 20.993, 41.634, 6.266, 80.210, 35.477, 39.626, 57.727, 75.211, 35.196, 96.108, 85.383, 7.460 y 4.760, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LAURA´S RENTA CAR, C.A., domiciliada en maturín e inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 26 de Junio de 1996, bajo el Nº 37, Tomo 6-A, a las personas ANTONIO JOSE SALAZAR SALAZAR y JUANA NARCISA QUIJADA de SALAZAR, en su carácter de fiadores y principales pagadores.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación alguna.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
(DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO).

Se inicia la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES, que sigue, VENEZOLANO DE CRÉDITO S.A. BANCO UNIVERSAL contra la sociedad mercantil LAURA´S RENTA CAR, C.A. supra identificada, presentada ante el Juzgado Distribuidor en fecha 16 de Septiembre de 2010. En esta misma fecha fueron consignados los documentos que fundamentan su pretensión en la presente demanda.
Admitida como fue la demanda por auto de fecha 17 de Septiembre de 2010, se emplazó al demandado. Asimismo, se ordenó librar Boleta de Citación junto a copias certificadas del escrito libelar y del referido auto, de igual manera a los fines de la apertura del cuaderno de medidas, se instó a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondientes para tal fin.
En fecha 22 de Septiembre de 2010, compareció la Abogado MARIA CEQUEA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.385, quien consignó copia simple del poder y fotostatos a los fines de su certificación y que acompañaran a la citación, la cual pidió al tribunal que librara, asimismo manifestó a este Juzgado que pondría a disposición del Alguacil los medios y recursos necesarios para llevar a cabo la referida practica de la citación.
En fecha 01 de Octubre de 2010, compareció la Abogado MARIA CEQUEA, ya identificada, mediante el cual solicito a este despacho el pronunciamiento de la medida solicitada en el libelo de la demanda.
En fecha 05 de Octubre de 2010, compareció la Abogado MARIA CEQUEA, ya identificada, a fin de desistir del presente procedimiento.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. Asimismo se constata la facultad para desistir del apoderado actor conforme poder cursante en copia simple a los folios veintiuno (21) al veintitrés (23). En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación, y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestos por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia. Y así se declara.-
Asimismo, vista la devolución de originales solicitada por la apoderada judicial de la parte actora este Juzgado lo acuerda de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,

BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.-
En esta misma fecha se deja expresa constancia que se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 02:35 p.m.
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.-
BDSJ/SM/EG-02