REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH1C-F-2007-000151
PARTES SOLICITANTES: RAFAEL LEANDRO VILLENA SANCHEZ y MARIA ALEJANDRA JOSE SIERO MARIN, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.271.579 y V.-6.937.783, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
I
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos en fecha 31 de Mayo de 2007, con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos RAFAEL LEANDRO VILLENA SANCHEZ y MARIA ALEJANDRA JOSE SIERO MARIN, supra identificados, debidamente asistidos por MARIA ELENA RUMBOS, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº18.446.- Por auto de fecha 12 de Junio del año 2007, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha diecisiete (17) de septiembre del 2007, se aboco al conocimiento de la causa el Juez Felix Querales.
En fecha tres (03) de octubre del dos mil siete (2007), la secretaria de esta Juzgado para ese momento dejo constancia de haber librado la boleta a la Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha diez (10) de diciembre del dos mil siete (2007), la alguacil de este Juzgado para ese momento consigno boleta debidamente firmada y sellada.-
En fecha trece (13) de diciembre del dos mil siete (2007), compareció la Fiscal Centésima Quinta del Ministerio Público y expuso que nada tenia que objetar.-.-
En fecha seis (06) de octubre del dos mil diez (2010), comparecieron los ciudadanos RAFAEL LEANDRO VILLENA SANCHEZ y MARIA ALEJANDRA JOSE SIERO MARIN, supra identificados, debidamente asistidos por MARIA ELENA RUMBOS, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.446, y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.-
En fecha diecinueve (19) de octubre del dos mil diez (2010), quien aquí suscribe se aboco al conocimiento de la causa.-
II
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los extremos legales para que proceda la conversión en divorcio, se han configurado en el presente proceso, ellos son:
PRIMERO: Desde el 12 de junio de 2007, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpo y Bienes de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.-
SEGUNDO: No existe pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-
Por lo que la solicitud formulada por los ciudadanos Maria Siero y Rafael Villena, debe proceder como será declarado en la dispositiva del presente fallo. Y así se decide.-
II
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existentes entre los ciudadanos RAFAEL LEANDRO VILLENA SANCHEZ y MARIA ALEJANDRA JOSE SIERO MARIN, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.271.579 y V.-6.937.783, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante la Registradora Civil del Municipio Hatillo del Estado Miranda, según consta de Acta N° 451, en fecha 17 de diciembre de 2005. Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, diecinueve (19) de octubre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
LA SECRETARIA
SUSANA MENDOZA
En la misma fecha, siendo las__________ previo el anuncio de Ley fue publicada la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
SUSANA MENDOZA
Exp Nº AH1C-F-2007-000151 (24.993)
BDSJ/SM/adp-03
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