REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AH1C-F-2008-000203.

PARTE SOLICITANTE: ciudadanos CESAR JOSE CORREA UZCATEGUI Y DAISY MARGARITA MARQUEZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 11.312.740 y V- 11.991.732, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES Y/O ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: ENRRICO DAVID CONTRERAS SOTO, EDGAR ALBERTO DIAZ CAMARILLO, VALENTINA BADIOLA PURROY Y ALLAN FRANCISCO COVER SANOJA abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 75.046, 78.124, 91.597 y 81.473, respectivamente.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS

SENTENCIA DEFINITIVA

-I-
ANTECEDENTES
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos con la interposición de la misma por parte de los ciudadanos CESAR JOSE CORREA UZCATEGUI Y DAISY MARGARITA MARQUEZ VARGAS debidamente asistidos por el ciudadano ENRRICO DAVID CONTRERAS SOTO, supra identificados.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio Civil en fecha 28 de Julio de 2006, ante la Oficina de Registro Civil del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, según consta en el acta de matrimonio anotada bajo el Nº 232, señalando que su ultimo domicilio conyugal fue el siguiente: Municipio Baruta, Urbanización Piedra Azul, calle Manapire, casa Titiporro, caracas.
Por auto de fecha 10 de Octubre de 2008, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 24 de Mayo de 2010, compareció ante este Juzgado el ciudadano EDGAR DIAZ CAMARILLO, antes identificado, a los fines de consignar los fotostatos necesarios para la notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 22 de Junio de 2010, este Juzgado libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico a fin de que formulara las observaciones pertinentes de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Civil.
En fecha 03 de Agosto de 2010, compareció la Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público del área Metropolitana de Caracas, Ynes Díaz Orellana, quien manifestó no tener objeción alguna que formular en la presente solicitud
Por escrito de fecha 13 de Octubre de 2010, comparecieron los ciudadanos CESAR JOSE CORREA UZCATEGUI Y DAISY MARGARITA MARQUEZ VARGAS, debidamente asistidos por el ciudadano CESAR JOSE CORREA UZCATEGUI, antes identificados, a los fines de solicitar la conversión en divorcio.
-II-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que desde fecha 10 de Octubre de 2008, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, CESAR JOSE CORREA UZCATEGUI Y DAISY MARGARITA MARQUEZ VARGAS, anteriormente identificados, transcurriendo hasta la presente más de un año.
SEGUNDO: Que no existen pruebas en los autos que haya operado la reconciliación entre ellos durante el referido lapso.
-III-
DECISION
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos CESAR JOSE CORREA UZCATEGUI Y DAISY MARGARITA MARQUEZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 11.312.740 y V- 11.991.732, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vinculo matrimonial contraído por ellos en fecha 28 de Julio de 2006, ante la Oficina de Registro Civil del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, según consta en el acta de matrimonio anotada bajo el Nº 232. Líbrense los oficios a las autoridades correspondientes.-
Regístrese, Publíquese.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas 19 de Octubre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación
LA JUEZ,


BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-

LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.-

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las
__________, horas.-
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.-
BDSJ-FB-04
26185
Quien suscribe, SUSANA MENDOZA, Secretaria del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: que las anteriores copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de los originales, que cursan a los folios del asunto Nº N° AH1C-F-2008-000203, anteriormente signado con el Nº 26.185, contentivo de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS presentada por los ciudadanos CESAR JOSE CORREA UZCATEGUI Y DAISY MARGARITA MARQUEZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 11.312.740 y V- 11.991.732, respectivamente; todo conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas 19 de Octubre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación
LA SECRETARIA


SUSANA MENDOZA


BDSJ-FB-04
26185


















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 19 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH1C-F-2008-000203

Por cuanto en fecha 27 de abril de 2009, he sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Juez Provisorio de este Tribunal, según oficio Nro. CJ-09-0654 emanado de la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, juramentada ante la Rectoría Civil, en fecha 06 de mayo de 2009, me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
LA JUEZ,

BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.

LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.-


BDSJ-FB-04
26185