REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH1C-F-2007-000020
PARTE SOLICITANTES: HENRY ALBERTO VISCAYA VILLEGAS E IRALYS MARGARITA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad, N° V-7.953.883 y V-10.281.717, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: FANNY ANISBELIA VIZCAYA VILLEGAS, venezolana, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.578.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por DIVORCIO 185-A mediante libelo presentado por los ciudadanos HENRY ALBERTO VISCAYA VILLEGAS E IRALYS MARGARITA, supra identificados, debidamente asistidos por la ciudadana FANNY ANISBELIA VIZCAYA VILLEGAS, abogada en ejercicio supra identificada.
En fecha 25 de Septiembre de 2007, comparece la ciudadana FANNY ANISBELIA VIZCAYA VILLEGAS, abogado asistente, mediante el cual consigno los documentos necesarios para la pretensión del presente solicitud. En esta misma fecha este Juzgado le dio entrada a la demanda anotándolo en los libros respectivos.
En fecha 27 de Noviembre de 2007, se dicto auto mediante el cual este Juzgado admitió la presente solicitud de divorcio fundamentado en el artículo 185-A.
Por auto de esta misma fecha, quién suscribe, se abocó al conocimiento de la presente causa.
II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"(...) También se extingue la instancia:
Artículo 267 ejusdem establece:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
De la misma forma, El Supremo Tribunal en Sala Constitucional, en sentencia número 956, de fecha 1º de junio del 2001. (Caso: Valero Portillo), al analizar la decadencia y extinción de la acción por falta de interés procesal en las causas paralizadas o inactivas, señaló:
"...Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentran -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de partes, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el Legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida..." (Subrayado del Tribunal).-
De las normas transcritas parcialmente y del minucioso estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, constata esta Juzgadora que desde el día 27 de Noviembre de 2007, exclusive fecha en la cual se sicto auto de admision de la presente solicitud, y hasta la presente fecha no consta en autos impulso procesal alguno, evidenciándose inactividad que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa en relación con lo que se pretende, es decir, obtener conforme a derecho, con prontitud, la decisión correspondiente, considera este Juzgado, que en el presente caso se ha producido la falta de interés procesal a que se hace alusión, por lo que, en tal virtud, se ha producido que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener los solicitantes interés procesal en la presente solicitud de divorcio 185-A, toda vez que se evidencia de las actuaciones que ninguno de los interesados estuvo dirigido a impulsar el proceso y ASI SE DECIDE.
-III-
DESICIÓN
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara. EXTINGUIDA LA ACCION EN RAZÓN DE LA FALTA DE INTERES PROCESAL EVIDENCIADA A LOS AUTOS, en la solicitud DIVORCIO 185-A presentado por los ciudadanos HENRY ALBERTO VISCAYA VILLEGAS E IRALYS MARGARITA, supra identificados, en el encabezado del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas 22 de octubre de 2010. Años 200º de la Independencia 151º de la Federación.
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:06 a.m.
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
BDSJ/SM/EG-02
ASUNTO: AH1C-F-2007-000020.
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