REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
200º y 151º
ASUNTO: AH1C-F-2007-000074.
PARTE ACTORA: AYMARA ROSA ARIAS GONZALES, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.443.658.
APODERADOS JUDICIALES Y/O ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JESSICA ISABEL ARIAS GONZALES, venezolana, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.897.
PARTE DEMANDADA: FELIX MIGUEL DIAZ GONZALES, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.- 4.024.287.
APODERADOS JUDICIALES Y/O ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE: sin apoderado Judicial constituido en autos.
MOTIVO: PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL mediante libelo presentado por la ciudadana AYMARA ROSA ARIAS GONZALES, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.443.658. , debidamente asistida por la abogada en ejercicio JESSICA ISABEL ARIAS GONZALES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 97.897
En fecha 26 de Septiembre de 2007, comparecen la ciudadana AYMARA ROSA ARIAS GONZALES, antes identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio: JESSICA ISABEL ARIAS GONZALES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 97.897. Y consignan los recaudos necesarios para fundamentar su demanda.
Por auto de fecha 10 de Octubre de 2007, se dicto auto mediante el cual se insto a la parte actora a consignar los documentos de propiedad de automóvil marca: CHEVROLET, modelo: BLAZER 4X4, tipo: SPORT, placa: MAC710, color: ROJO, serial del motor: WSV300792, serial de carrocería: C1S6WSV300792, en original o copia certificada sin enmendaduras ni tachaduras a los fines de proveer sobre la admisión o no de la presente solicitud.
Por auto de esta misma fecha, quién suscribe, se abocó al conocimiento de la presente causa.
II-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Por auto de fecha 10 de Octubre de 2007, se insto a la parte actora a consignar los documentos de propiedad de uno de los bienes objeto de la partición en original o copias certificadas. Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"(...)
También se extingue la instancia:
Artículo 267 ejusdem establece:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
De la misma forma, El Supremo Tribunal en Sala Constitucional, en sentencia número 956, de fecha 1º de junio del 2001. (Caso: Valero Portillo), al analizar la decadencia y extinción de la acción por falta de interés procesal en las causas paralizadas o inactivas, señaló:
"...Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentran -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de partes, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el Legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida..." (Subrayado del Tribunal).-
De las normas transcritas parcialmente y del minucioso estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, constata esta Juzgadora que desde el día 10 de Octubre de 2007, exclusive fecha en la cual se insto a los solicitantes a consignar documentos en original o en copias certificadas, a los fines de admitir la solicitud, hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año, evidenciándose inactividad que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa en relación con lo que se pretende, es decir, obtener conforme a derecho, con prontitud, la decisión correspondiente, considera este juzgado, que en el presente caso se ha producido la falta de interés procesal a que se hace alusión, por lo que, en tal virtud, se ha producido que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener las partes interés procesal en la presente causa toda vez que se evidencia de las actuaciones que ninguna de ellas estuvo dirigida a impulsar el proceso y ASI SE DECIDE.
-III-
DECISION
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara. EXTINGUIDA LA ACCION EN RAZÓN DE LA FALTA DE INTERES PROCESAL EVIDENCIADA A LOS AUTOS, en la solicitud PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL sigue la ciudadana AYMARA ROSA ARIAS GONZALES contra el ciudadano FELIX MIGUEL DIAZ GONZALES, supra identificados, en el encabezado del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas 22 de Octubre de 2010. Años 200º de la Independencia 151º de la Federación.
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las
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LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
BDSJ/FB-04
25129
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